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NIG:2101042C20140001544.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 428/2014. Negociado: CP.
De: Don Joaquín Pulido Vázquez.
Procuradora: Sra. Gloria Espina Navarro.
Letrada: Sra. Ana Morgado Rodríguez.
Contra: Doña Custodia Guerreiro Gómez Gago.
EDICT0
En el presente procedimiento Ordinario 428/2014, seguido a instancia de Joaquín Pulido Vázquez frente a Custodia Guerreiro Gómez Gago, se ha dictado sentencia de fecha 6.7.16, cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de estos Tribunales Sra. Espina Navarro, en nombre y representación de don Joaquín Pulido Vázquez, contra doña Custodia Guerreiro Gómez, y en consecuencia se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 26.6.2013, sobre el local situado en Plaza León Ortega núm. 2, de Ayamonte. Lo anterior con expresa condena en costas a la parte demandada.
Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos principales, llevándose el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de 20 días desde la notificación de la presente.
Así, por esta mi resolución, lo acuerda, manda y firma doña Capilla Hermosilla Donaire, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Ayamonte.
Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y encontrándose dicha demandada, Custodia Guerreiro Gómez Gago, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
En Ayamonte, a seis de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de dieiembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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