Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00096327.
Mediante Orden de 3 de marzo de 2015, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados, y se convocaban las mismas para el ejercicio 2015. La cuantía de dicha convocatoria asciende, por tanto, a 15.800.000 €, de la que 15.000.000 corresponden a financiación estatal y 800.000 con cargo a presupuesto autofinanciado. Motivado por el estado de la tramitación, no ha sido posible comprometer los créditos en el citado ejercicio, por lo que procede su resolución con cargo a la disponibilidad existente en el ejercicio 2016.
Asimismo, el apartado 4 de la disposición adicional única de la Orden de 3 de marzo de 2015 establece que «una vez ordenadas las solicitudes conforme a los criterios de baremación, se otorgarán subvenciones hasta el límite de solicitudes para las que exista crédito en la aplicación que corresponda». También señala que «en el caso de que se agotase el importe de 800.000 euros previamente a los 15.000.000 euros de financiación estatal, se establece, de conformidad con el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la posibilidad de añadir una cuantía adicional, sin necesidad de nueva convocatoria. Las concesiones derivadas de dicho aumento podrán articularse, de conformidad con lo establecido en el apartado e) del mismo artículo, mediante resolución complementaria».
Una vez revisadas, baremadas y ordenadas las solicitudes presentadas, se da el supuesto de que existen algunas que, aún cumpliendo todos los requisitos para obtener la ayuda con cargo a la aplicación autonómica señalada, no podrían ser beneficiarias por agotamiento del crédito inicialmente dispuesto en el ejercicio 2015, existiendo crédito disponible adicional en la partida presupuestaria correspondiente para hacer frente a dichas solicitudes.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 2 de marzo; los artículos 44.2 y 46.4, ambos de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda
DISPONGO
Primero. Declarar la existencia de crédito disponible en el ejercicio 2016 para la convocatoria 2015 de la Orden de 3 de marzo de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y fijar una cuantía adicional al importe previsto en la convocatoria 2015 de la citada Orden por importe de 716.907 € en la partida presupuestaria 1500030000 G/43A/48304/00.
En consecuencia, el importe de la convocatoria con la cuantía adicional queda establecido en 16.516.907 €, con el siguiente desglose y con cargo a las partidas presupuestarias que se especifican:
ANUALIDAD | IMPORTE | PARTIDA PRESUPUESTARIA | FONDO |
2016 | 15.000.000 | 1500180000 G/43A/48300/00 | S0096 |
2016 | 1.516.907 | 1500030000 G/43A/48304/00 | 01 |
Segundo. Con el fin de no retrasar la tramitación del pago de aquellas ayudas que sí cuentan con crédito, las concesiones derivadas de la ampliación podrán tramitarse posteriormente como resolución complementaria, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras.
Tercero. Declarar la existencia de crédito disponible una vez baremadas y ordenadas las solicitudes en la partida presupuestaria 1500180000 G/43A/48300/00 a los efectos previstos en el último párrafo del artículo 4.2.d) de la Orden de 3 de marzo de 2015, y sin perjuicio de las actuaciones llevadas a cabo en la partida 1500180000 G/43A/48304/00.
Cuarto. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de julio de 2016
felipe lópez garcía | |
Consejero de Fomento y Vivienda |