Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00095916.
Visto el expediente tramitado a instancia de doña Aguas Santas López Jiménez en calidad de representante de la titularidad CDP Zalima, con código 14002959, con domicilio en la calle Sánchez de Feria, 1, de 14003 Córdoba, solicitando autorización para impartir los ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior de Educación infantil, Administración y finanzas y Asistencia a la dirección en la modalidad a distancia, según lo dispuesto en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre (BOJA del 27), por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de formación profesional inicial, de educación permanente de personas adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación en Córdoba y de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente.
Vistos la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo, el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, la Orden de 21 de junio de 2012 (BOJA de 6 de julio), por la que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado, el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre (BOE de 24 de noviembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas, la Orden de 9 de octubre de 2008 (BOJA de 27 de noviembre), por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil, la Corrección de errores de las Órdenes de 9 de octubre de 2008 (BOJA de 17 de marzo de 2009), por las que se desarrollan los currículos correspondientes a diversos títulos de Formación Profesional Inicial, el Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas, la Orden de 11 de marzo de 2013 (BOJA de 22 de abril), por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico superior en Administración y finanzas, el Real Decreto 1582/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el Título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección y se fijan sus enseñanzas mínimas, la Orden de 29 de julio de 2015 (BOJA de 14 de septiembre), por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Autorizar al Centro Docente Privado Zalima, con código 14002959, con domicilio en la calle Sánchez de Feria, 1, de 14003 Córdoba, cuyo titular es la Fundación Zalima, la impartición de las siguientes enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia:
Ciclo formativo de Formación Profesional de grado superior de Educación infantil | ||
Módulo profesional | Modalidad de impartición | Puestos escolares |
0011. Didáctica de la Educación Infantil | Distancia | 30 |
0012. Autonomía personal y salud infantil | Distancia | 30 |
0013. El juego infantil y su metodología | Distancia | 30 |
0014. Expresión y comunicación | Distancia | 30 |
0015. Desarrollo cognitivo y motor | Distancia | 30 |
0016. Desarrollo socio afectivo | Distancia | 30 |
0017. Habilidades sociales | Distancia | 30 |
0018. Intervención con familias y atención con menores en riesgo social | Distancia | 30 |
0021. Formación y orientación laboral | Distancia | 30 |
0020. Primeros auxilios | Distancia | 30 |
0022. Empresa e iniciativa emprendedora | Distancia | 30 |
0019. Proyecto de atención a la infancia | Distancia | 30 |
Horas de libre configuración | Distancia | 30 |
Ciclo formativo de Formación Profesional de grado superior de Administración y finanzas | ||
Módulo profesional | Modalidad de impartición | Puestos escolares |
0647. Gestión de la documentación jurídica y empresarial. | Distancia | 30 |
0648. Recursos humanos y responsabilidad social corporativa. | Distancia | 30 |
0649. Ofimática y proceso de la información. | Distancia | 30 |
0650. Proceso integral de la actividad comercial. | Distancia | 30 |
0651. Comunicación y atención al cliente. | Distancia | 30 |
0179. Inglés. | Distancia | 30 |
0652. Gestión de recursos humanos. | Distancia | 30 |
0653. Gestión financiera. | Distancia | 30 |
0654. Contabilidad y fiscalidad. | Distancia | 30 |
0655. Gestión logística y comercial. | Distancia | 30 |
0656. Simulación empresarial. | Distancia | 30 |
0657. Proyecto de administración y finanzas. | Distancia | 30 |
0658. Formación y orientación laboral. | Distancia | 30 |
Horas de libre configuración | Distancia | 30 |
Ciclo formativo de Formación Profesional de grado superior de Asistencia a la dirección | ||
Módulo profesional | Modalidad de impartición | Puestos escolares |
0647. Gestión de la documentación jurídica y empresarial. | Distancia | 30 |
0648. Recursos humanos y responsabilidad social corporativa. | Distancia | 30 |
0649. Ofimática y proceso de la información. | Distancia | 30 |
0650. Proceso integral de la actividad comercial. | Distancia | 30 |
0651. Comunicación y atención al cliente. | Distancia | 30 |
0179. Inglés. | Distancia | 30 |
0180. Segunda lengua extranjera. | Distancia | 30 |
0661. Protocolo empresarial. | Distancia | 30 |
0662. Organización de eventos empresariales. | Distancia | 30 |
0663. Gestión avanzada de la información. | Distancia | 30 |
0664. Proyecto de asistencia a la dirección. | Distancia | 30 |
0665. Formación y orientación laboral. | Distancia | 30 |
Horas de libre configuración | Distancia | 30 |
Para cada uno de los tres ciclos formativos, la autorización de enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de Formación en centros de trabajo, con el mismo número de puestos escolares que el resto de los módulos profesionales. El alumnado deberá cursar este módulo profesional de manera presencial y siempre que la ubicación de los diferentes centros de trabajo colaboradores lo permita, se realizará el seguimiento del alumnado en el centro de trabajo de forma presencial.
Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar para las enseñanzas de Formación Profesional, aprobado por Resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Córdoba, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de julio (BOJA del 20), por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico 2016/2017.
Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial y en el curso siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.
Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso, la titularidad del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de Educación el plan docente con las programaciones, la organización de las sesiones y pruebas presenciales de los módulos profesionales de segundo curso, así como la relación de profesorado que impartirá docencia, con indicación de sus titulaciones respectivas y la documentación acreditativa de poseer la formación técnica y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad semipresencial. Igualmente deberá poner a disposición de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente un acceso a la plataforma virtual de aprendizaje con los módulos profesionales de segundo curso.
Quinto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Sexto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para cada módulo profesional.
Séptimo. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar una nueva autorización si se modificase alguna de los requisitos alegados para tramitar la presente autorización.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de julio de 2016
ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN | |
Consejera de Educación |