Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 03/08/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Vivienda

Extracto de la Orden de 28 de julio de 2016, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2016.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00096481.

BDNS (Identif): 313245.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Se convoca para el ejercicio 2016, en la modalidad de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la cuantía total máxima de 16.072.367,00 euros, y con cargo al crédito presupuestario que se indica: 1500180000 G/43A/78400/00 S0096 2009000217.

Segundo. Beneficiarios.

Las comunidades de propietarios promotoras de actuaciones subvencionables sobre los elementos comunes de edificios residenciales de vivienda colectiva.

Tercero. Objeto.

Financiar la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios residenciales de vivienda colectiva.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión, de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas por la Orden de 25 de julio de 2016 (BOJA núm. 145, de 29.7.2016).

Quinto. Importe.

El importe total máximo de la convocatoria es de 16.072.367,00 euros.

Porcentaje máximo de la subvención: La cuantía máxima de la subvención por edificio no podrá superar el 35 por ciento del coste subvencionable de las actuaciones. No obstante, en el caso de actuaciones que incluyan ajustes razonables en materia de accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la misma, se podrá alcanzar el 50 por ciento.

Cuantía máxima de la subvención: 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente) sin superar el importe resultante de multiplicar, por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio participantes en el coste de ejecución de las obras, que consten en la escritura de división horizontal o, en su defecto, en el Registro de la Propiedad o en el Catastro, los siguientes importes máximos unitarios:

a) 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen, simultáneamente, actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este Programa, este importe se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad.

b) 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2.a).3., o 5.000 euros, como máximo, si, en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50 por ciento la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.

c) 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.

Los importes señalados anteriormente podrán incrementarse en un 10 por ciento cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de protección urbanística correspondiente.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y concluirá el 12 de septiembre de 2016, inclusive.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios de la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

Lugar de publicación de los actos administrativos: La página web de la Consejería de Fomento y Vivienda (http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda).

Sevilla, 29 de julio de 2016

FELIPE LÓPEZ GARCÍA
Consejero de Fomento y Vivienda
Descargar PDF