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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece en su artículo 23 que la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos privados o públicos, realizadas mediante cotejo con los originales y en los que se estampará, si procediera, la correspondiente diligencia de compulsa, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias, y devolución de los originales al interesado, de aquellos documentos que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual dependa el Registro.
De no existir tales jefaturas de sección, las competencias correspondientes a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.
El Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, establece en su artículo 7.2.c) que corresponde a la Secretaría General Técnica las funciones generales de administración, registro y archivo central.
La Secretaría General Técnica es la responsable de los Registros de Documentos existentes en la Consejería, siendo necesario por razones técnicas y para agilizar los procedimientos, realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, al amparo de los establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por cuanto antecede, esta Secretaría General Técnica
RESUELVE
Hacer público el Acuerdo de 14 de julio de 2016, del Servicio de Personal, por el que se delega la competencia para expedir copias autenticadas mediante cotejo al personal funcionario que ocupa los puestos que figuran en el Anexo de la presente Resolución.
Sevilla, 29 de julio de 2016.- La Secretaria General Técnica, Susana Domínguez Calderón.
ANEXO
ACUERDO DE 14 DE JULIO DE 2016, DEL SERVICIO DE PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS PRIVADOS Y PÚBLICOS MEDIANTE SU COTEJO CON EL ORIGINAL
El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece en su artículo 23 que la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos privados o públicos, realizadas mediante cotejo con los originales y en los que se estampará, si procediera, la correspondiente diligencia de compulsa, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias, y devolución de los originales al interesado, de aquellos documentos que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual dependa el Registro.
De no existir tales jefaturas de sección, las competencias correspondientes a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.
El Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, establece en su artículo 7.2.c) que corresponde a la Secretaría General Técnica las funciones generales de administración, registro y archivo central.
Debido al gran número de documentos presentados para su compulsa, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el fin de agilizar y mejorar la atención directa al ciudadano, se hace necesario delegar la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos mediante cotejo con los originales en los puestos que se citan más adelante.
Por todo ello, al amparo de los establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
ACUERDA
Primero. Delegar la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos mediante su cotejo con el original, prevista en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, en los puestos y códigos que a continuación se relacionan.
CÓDIGO | PUESTO |
419910 | NEGOCIADO REGISTRO E INFORMACIÓN |
9363010 | AUXILIAR DE GESTIÓN-RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS |
13188110 | UNIDAD DE TRAMITACIÓN |
3302910 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
3415410 | NEGOCIADO DE NÓMINAS |
13226510 | AUXILIAR DE GESTIÓN-REGISTRO ATENCIÓN AL CIUDADANO |
1578810 | SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL |
3215110 | SECCIÓN DE HABILITACIÓN |
13187510 | DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL PRESUPUESTARIO |
Segundo. Esta delegación será revocable en cualquier momento y se ejercerá en todo caso con sujeción al Decreto 204/1995, de 29 de agosto, y a las Leyes 30/1992, de 26 de noviembre, y 9/2007, de 22 de octubre, ya mencionados anteriormente.
Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá efectos a partir de la fecha de su publicación.
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