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NIG: 0490242C20120000029.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 40/2012. Negociado: RO.
De: S&B Industrial Minerals Spain, S.L.U.
Procurador: Sr. José Román Bonilla Rubio.
Letrado: Sr. Francisco Antonio Bonilla Parrón.
Contra: T-MIC T.E.M.IND para Construçao LDA.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 40/2012 seguido a instancia de S&B Industrial Minerals Spain, S.L.U. frente a T-MIC T.E.M.IND para Construçao LDA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En El Ejido, a 7 de enero de 2014.
Vistos y examinados los presentes autos núm. 40/2012, de Juicio Verbal, por don Francisco José Domínguez Ureña, Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Uno de El Ejido y su partido, seguidos a instancia de S&B Industrial Minerals Spain, S.L.U., representado por el Procurador don José Román Bonilla Rubio, y asistido por el Letrado Sr. don Juan José Bonilla Parrón, contra T-MIC T.E.M.IND para Construçao, L.D.A., en situación procesal de rebeldía
FALLO
Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don José Román Bonilla Rubio en representación de S&B Industrial Minerals Spain, S.L.U., debo condenar y condeno a T-MIC T.E.M.IND para Construçao, LDA, a pagar a la actora la cantidad de 4.776 euros con los intereses del artículo 576 de la LEC, todo ello con expresa imposición de costas al demandado.
Notifiquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería a interponer por ante este Juzgado en el plazo de 20 días.
Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E\
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, T-MIC T.E.M.IND para Construçao, LDA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En El Ejido, a ocho de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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