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Mediante escrito presentado el 27 de julio de 2016 ante el Registro General de la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar por don Matías Agrafojo Martínez, en calidad de Secretario General de la FESMC UGT Cádiz, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Urbaser, S.A., que presta el servicio público de limpieza y mantenimiento de las playas de Algeciras. La huelga, de duración determinada, se llevará a efecto los días 13, 14, 15 y 16 de agosto de 2016, desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público que presta la empresa Urbaser, S.A., al realizar la limpieza y mantenimiento de las playas del término municipal de Algeciras, se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población que hace uso de estos espacios públicos. El mantenimiento de la salubridad y seguridad en las playas se hace aún más necesario durante el periodo estival en el que la población que hace uso de las playas aumenta considerablemente. En todo caso, la falta de salubridad en las playas colisiona frontalmente con el derecho a la salud y al disfrute de un medio ambiente adecuado, proclamados en el artículo 43 y 45 de la Constitución Española, respectivamente. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Se convoca para el día 29 de julio de 2016, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como al Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, al objeto de ser oídos con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios, y el fin último de consensuar dichos servicios. Durante la reunión, a la que no asiste el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, las partes proponen lo siguiente:
- La representación de los trabajadores no considera necesario el establecimiento de servicios mínimos por no tratarse de la prestación de servicios de urgencia.
- La representación de la empresa manifiesta la necesidad de establecer servicios mínimos por razones de salubridad y ante la posibilidad de vertidos, proponiendo un 80% de los servicios habituales.
Finalizada la reunión sin que se alcance un acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto en atención a las siguientes valoraciones específicas:
Primero. La huelga afecta a un servicio esencial para la comunidad como es la limpieza y el mantenimiento de espacios públicos.
Segundo. Las fechas en las que la huelga tendrá lugar, esto es, la temporada alta de verano, en la que se registra una enorme afluencia de personas en las playas. Una afluencia que se incrementa considerablemente con la celebración de la fiestas patronales en la localidad de Algeciras, que se desarrollan del 1 al 15 de agosto.
Tercero. Se tiene en cuenta la importancia que la contaminación de las playas puede suponer en la contaminación del agua del mar, ya que una vez la basura llegue a la zona intermareal y sea arrastrada por el agua de la marea, será una contaminación muy difícil de resolver, así como el acceso de los usuarios de las playas en estas fechas descalzos, lo que supone un serio peligro de lesiones y traumatismos. Es por ello que debe de quedar garantizada la limpieza de las playas en la zona intermareal y mas próxima a la zona de baño. En todo caso, si fuera imposible la total limpieza de las playas durante los días de la huelga, la basura no recogida, deberá quedar almacenada y concentrada únicamente en las zonas mas cercanas a los contenedores.
Cuarto. El precedente administrativo, consentido o no impugnado, regulado por la Resolución de 6 de agosto de 2015, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 156, de 12 de agosto de 2015) por el que se establece servicios mínimos en una huelga de similares características en el término municipal de Cádiz; así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.
En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos, labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, sin olvidar que la limpieza y mantenimiento de las playas en el término municipal de Algeciras es un servicio de titularidad pública.
Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el Anexo de esta Resolución para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Urbaser, S.A., que prestan los servicios de limpieza y mantenimiento de las playas en el municipio de Algeciras. La huelga, de duración determinada, se llevará a efecto los días 13, 14, 15 y 16 de agosto de 2016, desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de agosto de 2016.- El Director General, Jesús González Márquez.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 39/2016 DGRL y SSL)
- El 25% de los trabajadores y el mismo porcentaje de medios técnicos.
En todo caso, debe quedar totalmente garantizada la limpieza de las playas en la zona intermareal y más próxima a la zona de baño, para evitar la contaminación del agua por el efecto de las mareas y lesiones a los bañistas.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a la/s persona/s trabajadora/s que deba/n efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, valorando las situaciones referidas en el apartado anterior; sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.
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