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Visto el expediente tramitado a instancia de don Salvador Marcet Castillo, en nombre y representación de «Los Pinos Educación, S.L.» , por el que solicita la autorización para la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas deportivas Los Pinos de Algeciras (Cádiz), al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Resultando que Los Pinos Educación, S.L., ha firmado un convenio de colaboración con el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz), según el cual éste pone a disposición del centro sus instalaciones y que en el expediente de autorización ha recaído informe favorable del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Cádiz, así como de la Gerencia Provincial de la entonces Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación.
Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10 de diciembre), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Decreto 55/2012, de 6 de marzo (BOJA del 20), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía; el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo (BOE del 29), por el que se establecen los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas; Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre (BOE de 25 de noviembre), por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, y se modifica el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo (BOE del 23), por el que se establecen los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior en Balonmano, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas; el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre (BOE de 2 de octubre), por el que se establece el título de Técnico deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, y demás disposiciones complementarias.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento al centro autorizado de enseñanzas deportivas «Los Pinos», código 11012590, del que es titular la entidad Los Pinos Educación, S.L., con domicilio en Colonia San Miguel, s/n, de Algeciras (Cádiz), quedando con la siguiente configuración de enseñanzas, impartidas en turno de tarde:
Enseñanzas de grado medio conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en:
- Balonmano: 2 grupos y 60 puestos escolares.
- Fútbol: 2 grupos y 60 puestos escolares.
- Fútbol sala: 2 grupos y 60 puestos escolares.
- Atletismo: 2 grupos y 60 puestos escolares.
- Baloncesto: 2 grupos y 60 puestos escolares.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijados para el mismo.
Tercero. El centro queda adscrito a efectos administrativos al IES Isla Verde, código 11000368, de Algeciras (Cádiz).
Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Cádiz la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. El centro que se autoriza queda obligado a cumplir con la normativa de ordenación académica vigente, siendo sus enseñanzas objeto de supervisión por parte de la Inspección de Educación, por lo que la entidad titular deberá disponer todo lo necesario para que dicha Inspección pueda ejercer las labores que le son propias.
Séptimo. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de diciembre de 2015
ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN | |
Consejera de Educación |