Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 26/01/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 13 de enero de 2016, por la que se modifica parcialmente, en ejecución de la Sentencia 1334/2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 12 de mayo de 2014, la Orden de la Consejería de Cultura de 4 de enero de 2008 por la que se resolvió inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Baños de Alicún, sito en Villanueva de las Torres, Granada.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00083556.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó la Sentencia de 12 de mayo de 2014 por la que se resolvía el recurso planteado por la entidad Aginse, S.L contra la Resolución de 10 de julio de 2008 desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Orden de 4 de enero de 2008 que resuelve inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Baños de Alicún en Villanueva de las Torres (Granada), estimando parcialmente el citado recurso y ordenando que se ha de incluir como Zona Arqueológica el tramo final de la Acequia del Toril.

En cumplimiento de la citada Sentencia,

DISPONGO

Primero. Modificar la Orden de la Consejería de Cultura de 4 de enero de 2008, por la que se resolvió inscribir con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Baños de Alicún, sito en Villanueva de las Torres (Granada), en los términos que se indican a continuación, sustituyendo los apartados Delimitación de la Zona Arqueológica, Delimitación del entorno y Plano de Delimitación del Bien y Entorno por los textos y el plano que se recogen en el Anexo de la presente Orden.

Segundo. Instar la modificación del asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados y en el Registro de la Propiedad.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de enero de 2016

ROSA AGUILAR RIVERO
Consejera de Cultura

ANEXO

I. Delimitación de la zona arqueológica.

El ámbito protegido se ha realizado basándose en una prospección arqueológica de toda el área que ha permitido delimitar la Zona Arqueológica mediante una forma poligonal cuyas coordenadas U.T.M (ETRS 89, Huso 30 N) son las siguientes:

1 490.541 4.151.781

2 490.550 4.151.774

3 490.551 4.151.773

4 490.555 4.151.771

5 490.563 4.151.773

6 490.573 4.151.770

7 490.587 4.151.764

8 490.600 4.151.759

9 490.605 4.151.756

10 490.614 4.151.754

11 490.621 4.151.754

12 490.628 4.151.753

13 490.632 4.151.751

14 490.641 4.151.748

15 490.648 4.151.748

16 490.654 4.151.746

17 490.660 4.151.745

18 490.665 4.151.743

19 490.668 4.151.740

20 490.670 4.151.738

21 490.668 4.151.727

22 490.663 4.151.707

23 490.654 4.151.681

24 490.652 4.151.670

25 490.650 4.151.659

26 490.648 4.151.640

27 490.646 4.151.618

28 490.646 4.151.609

29 490.658 4.151.602

30 490.764 4.151.525

31 490.820 4.151.445

32 490.692 4.151.393

33 490.549 4.151.441

34 490.518 4.151.384

35 490.485 4.151.319

36 490.464 4.151.346

37 490.447 4.151.357

38 490.433 4.151.365

39 490.419 4.151.384

40 490.401 4.151.388

41 490.376 4.151.392

42 490.316 4.151.385

43 490.200 4.151.394

44 490.193 4.151.477

45 490.195 4.151.524

46 490.174 4.151.592

47 490.170 4.151.657

48 490.182 4.151.706

49 490.211 4.151.734

50 490.261 4.151.752

51 490.322 4.151.760

52 490.323 4.151.761

53 490.349 4.151.762

54 490.355 4.151.762

55 490.362 4.151.762

56 490.364 4.151.762

57 490.364 4.151.762

58 490.371 4.151.766

59 490.376 4.151.771

60 490.383 4.151.773

61 490.393 4.151.776

62 490.404 4.151.777

63 490.414 4.151.777

64 490.424 4.151.779

65 490.441 4.151.782

66 490.454 4.151.787

67 490.464 4.151.795

68 490.482 4.151.799

69 490.501 4.151.796

70 490.526 4.151.789

71 490.541 4151781

Las parcelas afectadas, todas ellas de manera parcial, por la delimitación de la Zona Arqueológica se localizan en el polígono 7 y son las siguientes: 23, 26 y 34.

II.Delimitación del entorno.

Los criterios utilizados para la delimitación del entorno de la Zona Arqueológica responden fundamentalmente al objetivo de controlar la integridad física y visual de este, por lo que se contempla entre otros factores la necesidad de garantizar la relación paisajística entre el yacimiento y el medio donde se encuentra, así como facilitar el acceso a la Zona Arqueológica.

El entorno del yacimiento se ha delimitado mediante un área poligonal, siendo sus vértices las siguientes coordenadas (ETRS 89, Huso 30 N):

1 490306 4152130

2 490379 4152114

3 490414 4152118

4 490440 4152038

5 490463 4151990

6 490465 4151969

7 490460 4151968

8 490434 4151967

9 490433 4151967

10 490372 4151958

11 490322 4151941

12 490293 4151912

13 490281 4151863

14 490285 4151798

15 490306 4151730

16 490304 4151683

17 490311 4151600

18 490427 4151591

19 490487 4151599

20 490512 4151594

21 490530 4151591

22 490544 4151571

23 490558 4151563

24 490575 4151553

25 490596 4151525

26 490629 4151591

27 490660 4151647

28 490803 4151600

29 490696 4151335

30 490692 4151241

31 490629 4151179

32 490513 4151229

33 490274 4151513

34 490241 4151529

35 490209 4151542

36 490213 4151570

37 490219 4151609

38 490241 4151649

39 490239 4151682

40 490241 4151708

41 490254 4151751

42 490239 4151815

43 490231 4151836

44 490160 4151850

45 490116 4151854

46 490065 4151917

47 490039 4151963

48 490039 4152024

49 490055 4152055

50 490081 4152089

51 490134 4152120

52 490203 4152140

53 490244 4152140

54 490306 4152130

Descargar PDF