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Expte.: TIP/2013/000537.
Mediante Acuerdo de 6 de octubre de 2015, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz resolvió aprobar la Corrección de error material en el documento de Adaptación y Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de Conil de la Frontera, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 21 de diciembre de 2015, y con el número de registro 6688, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Igualmente se ha procedido a la inscripción del instrumento de planeamiento en el registro municipal correspondiente, con fecha 12 de noviembre de 2015 y número de asiento 53.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.e) del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
DISPONGO
Primero. Publicar el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 6 de octubre de 2015, referente a la Corrección de error material en el documento de Adaptación y Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de Conil de la Frontera, como Anexo I de la presente Resolución.
Segundo. Publicar la Ficha Urbanística núm. 8-Sector SUS-SLN2 conforme al referido Instrumento de Planeamiento, como Anexo II de la presente Resolución.
Cádiz, 21 de enero de 2016.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.
ANEXO I
«Visto el expediente y documentación correspondiente a la "Corrección de error material en el documento de adaptación y revisión parcial Plan General de Ordenación Urbanística de Conil de la Frontera”, vista la solicitud del Pleno del Ayuntamiento en su sesión de 30 de abril de 2015, y el Informe del Servicio de Urbanismo de 21 de julio de 2015; esta Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, (BOJA núm. 35, de 20 de febrero) por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, emite el presente Acuerdo conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Conil de la Frontera lo constituye el Plan General de Ordenación Urbanística aprobado definitivamente por la CPOTU el 23 de diciembre de 2004 y el documento de Adaptación y Revisión Parcial aprobado definitivamente por el mismo órgano colegiado el 19 de febrero de 2013.
Segundo. La Corrección de Error Material se tramita a instancias de MGV Urbanismo y Gestión, S.A., titular de los terrenos afectados por el expediente y tiene por objeto rectificar el error gráfico detectado en la planimetría del documento Adaptación y Revisión Parcial del PGOU.
Las parcelas núms. 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 (viario) de la Urbanización Roche, proceden de una parcela de 48.943,65 m², clasificada como suelo urbano en el PGOU aprobado el 23 de diciembre de 2004. La licencia del proyecto de parcelación es de 9 de octubre de 2006 y las obras de urbanización están ejecutadas y recepcionadas con fecha 2 de febrero de 2010, habiendo adquirido la condición de suelo urbano consolidado conforme al artículo 45.2.A de la LOUA.
En la planimetría del documento de Adaptación y Revisión Parcial del PGOU, aprobado el 13 de febrero de 2013, las parcelas han sido incluidas por error en el sector de suelo urbanizable colindante, SLN-2 «Rosam 2», sin que se haya procedido a incrementar el dato numérico de su superficie (761.481 m²).
Tercero. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Conil de la Frontera, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emite Informe de fecha 21 de julio de 2015.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para la corrección de los errores detectados en los instrumentos de planeamiento se rige por las normas generales que regulan el procedimiento administrativo. De acuerdo con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para la corrección del error corresponde al órgano que dicto el acto administrativo, en este caso a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 13 del Decreto de la Presidencia 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, las competencias en materia de ordenación del territorio y del litoral, y de urbanismo corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En el artículo 2.3 e) del Decreto 216/2015, de 14 de julio, se adscribe a esta Consejería la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
El Decreto 36/2014, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.
Mediante Decreto 304/2015, de 28 de julio, se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y se crea la Delegación Territorial de la Consejería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como órgano periférico de la Consejería.
Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA. y 12.1.d) del Decreto 36/2014.
Tercero. Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento, el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, emite Informe de fecha 21 de julio de 2015, en el que se aprecia la existencia del error material.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, en virtud de lo establecido por el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 10.3 del Decreto 525/2008, y en el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,
ACUERDA
1.º Aprobar la Corrección de error material en el documento de adaptación y revisión parcial Plan General de Ordenación Urbanística de Conil de la Frontera, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2.º Inscribir y depositar la corrección de error del PGOU de Conil en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
3.º Publicar el presente Acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.
Notifíquese el presente Acuerdo a los interesados con las advertencias legales que procedan.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en los artículos 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Cádiz, 6 de octubre de 2015.»
ANEXO II
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