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Número de Identificación General: 4I09142C20070042294.
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 1328/2007. Negociado: B.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Sevilla.
Juicio: Ejecución de títulos judiciales 1328/2007.
Parte demandante: Don Arcadio Cobacho Jiménez.
Parte demandada: Don Juan Peores Muñoz.
Sobre: Ejecución de títulos judiciales.
En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del literal siguiente:
Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dieciséis de Sevilla.
Juicio Ordinario núm. 195/04-D.
En la ciudad de Sevilla, a 6 de junio de 2007.
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
El lImo. Sr. don Juan Félix Luque Gálvez, Juez sustituto de los Juzgados de la ciudad de Sevilla y Magistrado accidental de este de Primera Instancia núm. Dieciséis de los de esta capital, ha venido en dictar la presente:
SENTENCIA 122/07
Visto lo actuado en los autos de Juicio Ordinario Civil seguidos ante este Juzgado bajo el número 195/04, siendo partes, de una y como demandante don Arcadio Cobacho Jiménez representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Peña Camino y asistido por el Letrado Sra. Corro Rodríguez, y de otra y como demandado don Juan Flores Muñoz, declarado en rebeldía, versando el litigio sobre acción declarativa y reivindicatoria de dominio.
FALLO
Que estimando como estimo en parte la demanda formulada por la Procuradora doña Macarena Peña Camino, en nombre de representación de don Arcadio Cobacho Jiménez contra don Juan Flores Muñoz, debo declarar y declaro que el actor, con DNI 28.599.626-T, es titular del pleno dominio de la finca urbana sita en esta ciudad, señalada con el 24 de la calle Roble de la Barriada Torreblanca, correspondiente a la finca registral no 9065 del Registro de la Propiedad núm. 9 de Sevilla, en virtud de contrato privado de compra-venta de fecha 19 de septiembre de 1998, suscrito entre el demandante y don Juan Flores Muñoz.
En consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por dicha declaración, precediéndose a expedir mandamiento al Registro de la Propiedad de Sevilla núm. 9, luego que esta sentencia sea firme, a fin de que se practique la inscripción de la finca anteriormente descrita a nombre de sus titulares, con cancelación de la inscripción contradictoria.
Declarándose de oficio el pago de las costas.
Molifíquese la presente sentencia a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante la lima. Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, mediante escrito en que conste la resolución recurrida, la voluntad de recurrir y los concretos pronunciamientos que se impugnen.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el llmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando constituido en Audiencia Pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y BOJA para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Setencia.
En Sevilla, a veintiuno de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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