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El artículo 9.2 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integre sean reales y efectivas, removerán los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, señalando su artículo 49 que los poderes públicos realizarán una política de integración de las personas con deficiencias físicas, sensoriales y psíquicas.
De forma semejante, el artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge los principios contenidos en el artículo 9.2 de la Constitución.
Igualmente, la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía establece como objetivo de las Administraciones Públicas potenciar el fomento de prácticas profesionales como medida para posibilitar la integración en el mercado de trabajo. Junto a ello son principios generales recogidos en esta Ley, entre otros, el de integración (artículo 4), el de normalización (artículo 5) y el de participación de la iniciativa social (artículo 3).
En atención a tales disposiciones, desde hace años la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene asumiendo la iniciativa de convocar una beca anual destinada a personas con discapacidad psíquica, sin experiencia laboral, para la formación en tareas de apoyo a personal subalterno y administrativo.
Considerando el buen resultado obtenido, y en atención a las demandas planteadas por colectivos sociales dedicados a la atención de personas discapacitadas psíquicas, el Defensor del Pueblo Andaluz ha estimado oportuno modular la orientación de la iniciativa al objeto de hacer factible la convocatoria de sendas becas semestrales, destinada una de ellas a personas con discapacidad psíquica del tipo enfermedad mental, y la otra a personas con discapacidad psíquica del tipo discapacidad intelectual; ambas, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y administrativo.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz,
RESUELVO
Convocar una beca para la formación de persona con discapacidad psíquica, del tipo discapacidad intelectual, para tareas de apoyo a funciones del personal subalterno y tareas de apoyo administrativo de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera. La beca tendrá por objeto la formación de persona con discapacidad psíquica, del tipo discapacidad intelectual, en tareas de apoyo a funciones propias del personal subalterno y administrativo, como medida de formación para su integración laboral.
Segunda. Podrán ser beneficiarias de esta beca las personas que acrediten reunir todos los siguientes requisitos.
- Ser discapacitadas psíquicas, con una afección incluida dentro de la discapacidad intelectual y estar afectadas por un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
Dado que el Defensor del Pueblo Andaluz ha resuelto al mismo tiempo convocar sendas becas para personas con discapacidad psíquica, una del tipo enfermedad mental y otra del tipo discapacidad intelectual, aunque la discapacidad alegada pudiera ser considerada en ambos supuestos, la persona interesada sólo podrá optar a una de las becas.
A este respecto, en el supuesto en que se detectara la concurrencia de sendas solicitudes, una para cada beca, durante el plazo inicial de subsanación el Defensor del Pueblo Andaluz solicitará a la persona interesada que identifique aquella de la que desee desistirse al objeto de optar tan sólo a una de ellas.
En el supuesto en que la persona interesada no expresara su desistimiento en tiempo y forma, la misma será excluida de ambas convocatorias.
- No contar con experiencia laboral alguna, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, o cuanto menos que dicha experiencia no exceda, en su cómputo total, de los 3 meses.
No podrán ser beneficiarios/as de la beca:
- Quienes hayan disfrutado beca de alguna Administración Pública en los últimos cuatro años por periodo superior a 6 meses o por tiempo superior a 480 horas.
- Quienes hayan sido adjudicatarios de beca en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.
- Quienes sean menores de 18 años.
Tercera. La beca comprende las siguientes asignaciones.
a) Una asignación mensual de 500 euros, pagaderos por mes vencido.
b) Una asignación para un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica por un importe máximo de 300 euros, debiendo presentar en el Departamento de Gestión Económica de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz justificante de pago del recibo del seguro.
Cuarta. La duración de la beca será de seis meses, transcurridos los cuales se entregará un certificado acreditativo de su realización.
La beca no podrá ser prorrogada.
Quinta. La adjudicación de esta beca no supone ningún tipo de vinculación laboral o funcionarial entre el beneficiario o beneficiaria y el Defensor del Pueblo Andaluz, ni implica compromiso alguno por parte de esta Institución que trascienda lo que estrictamente se deriva del objeto y desarrollo de la presente convocatoria.
Sexta. La persona becada realizará su programa formativo bajo la dirección de la Jefatura del Departamento de Documentación y Biblioteca, debiendo permanecer en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz durante 5 horas al día, de lunes a viernes, entre las 8:30 y 14:30 horas.
Aunque no tenga una relación laboral o funcionarial con la Institución, disfrutará de los días festivos del calendario laboral, así como de 15 días, en concepto de vacaciones, periodo que será acordado con la dirección de la beca.
Asimismo, se le podrán conceder los permisos necesarios por motivos personales, con la solicitud previa de la persona interesada ante la misma dirección.
En ningún caso, salvo baja médica, la ausencia justificada o permitida de las prácticas puede superar el 20% de la jornada de trabajo en cómputo mensual. Si se superara este porcentaje el Defensor del Pueblo Andaluz podrá rescindir la beca.
Séptima. Presentación de solicitudes.
1. Documentación a aportar:
Las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud, cumplimentado y firmado, conforme al modelo que figura en el Anexo I.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (en esta fase no es necesaria la compulsa o la autenticación de la fotocopia).
- Fotocopia del certificado de minusvalía y dictamen técnico facultativo actualizado de los órganos competentes de cualquier Administración Pública que acredite la condición de discapacitado psíquico, del tipo discapacidad intelectual, y el grado de minusvalía (en esta fase no es necesaria la compulsa o la autenticación de las fotocopias).
- Currículum vitae del solicitante, adjuntando fotocopias de los documentos que justifiquen los méritos alegados (en esta fase no es necesaria la compulsa o la autenticación de las fotocopias).
- Informe actualizado de Vida Laboral (original), acreditativo de la falta de experiencia laboral.
- Informe de periodo de inscripción como demandante de empleo (original).
La cumplimentación y entrega de dicha documentación será suficiente para concurrir al procedimiento.
Sólo las personas que sean propuestas para realizar la entrevista personal que se señala en la base octava deberán acreditar fehacientemente, en los términos previstos en las presentes bases, que reúnen todos los requisitos y los méritos declarados.
A tal efecto, sólo dichas personas deberán aportar, antes de la realización de la entrevista, la documentación que se señala en la base décima, esto es, los originales de las fotocopias aportadas junto con la solicitud, al objeto de que las mismas puedan ser validadas por la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz. También podrán aportar fotocopias autenticadas notarialmente en las que el fedatario público deje constancia de que las copias coinciden fielmente con el original.
2. Forma de presentación.
Las solicitudes y demás documentación deberán ser dirigidas al Defensor del Pueblo Andaluz, por cualquiera de los siguientes medios, poniendo como referencia o asunto «BECA_DI»:
a) Presencialmente, en la sede de nuestras oficinas: Calle Reyes Católicos, 21, en Sevilla. Deberá aportarse el escrito de solicitud, cumplimentado y firmado, junto con el resto de documentación.
b) A través de nuestra página web, por medio del siguiente enlace: http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic. Deberá adjuntarse un archivo con el escrito de solicitud, cumplimentado y firmado, junto con el resto de documentación.
c) Por correo electrónico a defensor@defensor-and.es. Deberá adjuntarse un archivo con el escrito de solicitud, cumplimentado y firmado, junto con el resto de documentación.
d) A través de la Sede electrónica de la Institución: https://sede-electronica.defensor-and.es/dpa-sede/sedeElectronica.do Deberá adjuntarse un archivo con el escrito de solicitud, cumplimentado y firmado, junto con el resto de documentación.
e) Correo postal certificado, dirigido a C/ Reyes Católicos, 21. 41001 Sevilla, aportando escrito de solicitud, cumplimentado y firmado, junto con el resto de documentación.
Cuando se emplee este medio, la persona interesada deberá conservar un justificante de la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos.
3. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el décimo quinto día natural a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. Posibilidad de retirada posterior de la documentación.
La documentación presentada por los solicitantes que finalmente no hayan sido seleccionados podrá ser recogida, en la sede la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, por la persona interesada o por quien haya sido debidamente autorizado, en el plazo de un mes iniciado a partir del transcurso de dos meses desde la fecha en que se haga pública la adjudicación. Transcurrido dicho plazo, la documentación que no hubiese sido retirada será destruida.
Octava. La valoración de los méritos se realizará de acuerdo con el siguiente baremo.
a) Sobre la formación: (hasta 6 puntos, más 1 punto adicional si se da formación reglada en especialidad administrativa).
Se valorará en este apartado la formación reglada según consta en el apartado «Titulación» y toda aquella formación que a juicio de la Comisión de Selección pueda aportar elementos que ayuden al desarrollo de las tareas que se le va a encomendar –labores de apoyo a funciones de personal subalterno y administrativo–.
A modo de ejemplo se tendrán en cuenta la formación en tareas administrativas en general, ofimática, internet a nivel de usuario, manejo de fotocopiadoras, clasificación de documentos, etc.
Asignación de la puntuación en función de tipo de formación:
- Titulación: Se puntúa solo la titulación más valorada y el punto adicional por especialidad administrativa (hasta 3 puntos, más 1 punto adicional si se da formación reglada en especialidad administrativa).
- Certificado de escolaridad: 1 punto.
- Programa de garantía social (PGS) o programa de cualificación profesional inicial (PCPI): 1,5 puntos
- Graduado escolar, educación secundaria obligatoria (ESO) y formación profesional básica: 2 puntos.
- Bachillerato, Formación Profesional Grado Medio o cualquier otra titulación superior, incluyendo haber superado la prueba de selectividad: 3 puntos.
- Título de Formación Profesional o título de Grado Medio o Superior de la rama Administrativa o cualquier otra titulación que a juicio de la Comisión de Selección pueda considerarse valorable en función a las tareas que va a desarrollar: 1 punto adicional
- Otra formación: (hasta 3 puntos):
- Cursos:
0,04 puntos por cursos oficiales –se entiende por cursos oficiales aquéllos que han sido impartidos u homologados por organismos oficiales– hasta 20 horas y 0,04 puntos por cada 20 horas o fracción.
En caso de tratarse de cursos no oficiales, la puntuación será de 0,02 puntos hasta 20 horas y 0,02 por cada 20 horas o fracción.
Para valorar adecuadamente los cursos del presente apartado, en la documentación aportada deberá constar las horas del curso en cuestión. En caso de certificado que acredite varios meses de duración, por mes se computará 60 horas. Por periodo inferior o igual a un mes, se computarán 20 horas.
- Prácticas laborales:
Las prácticas laborales se valorarán como cursos no oficiales, a no ser que sean desarrolladas en organismos públicos o avaladas u homologadas por éstos en cuyo caso se tendrán en cuenta como cursos oficiales.
b) Estar inscrito como demandante de empleo, al menos con un año de antigüedad ininterrumpidamente, contado desde la fecha de publicación de la convocatoria: 1 punto.
c) Estar inscrito en alguna entidad, asociación o fundación sin fin de lucro promovida entes públicos o por profesionales que tratan esta discapacidad o los familiares de las personas con discapacidad o sus representantes legales: 1 punto.
d) Entrevista personal: Dicha entrevista consistirá en preguntas sobre aspectos relativos a habilidades personales, laborales y sociales: (hasta 2 puntos).
La propuesta de concesión de beca recaerá en la persona que tenga mayor puntuación y, en caso de empate, de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado a) de este baremo. De persistir el empate, se elegirá a quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado d). En última instancia, el nivel de renta familiar resultará dirimente, a cuyo efecto se interesará documentación acreditativa al respecto.
Novena. La Comisión de Selección estará constituida por una Adjuntía del Defensor del Pueblo Andaluz, que presidirá la Comisión, siendo los Vocales de la misma una persona representante de la Confederación Andaluza de Organizaciones en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual (FEAPS Andalucía), y las Jefaturas de los Departamentos de Documentación y Biblioteca y de Gestión Económica, ambos de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, actuando este último como Secretario.
La Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de la beca y tendrá atribuidas las funciones y potestades siguientes:
a) Examinar las solicitudes y la documentación aportada, y comprobar los datos en virtud de los cuales se ha de adoptar la propuesta de adjudicación y la resolución de adjudicación.
b) Valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo que se establece en la base octava de esta convocatoria.
c) Requerir a las personas solicitantes para la subsanación de errores o para la mejora de las solicitudes.
d) Solicitar a la Asociación que corresponda, un informe de las personas candidatas a la entrevista, que podrán entregarlo en un plazo no superior a cinco días laborables.
e) Realizar una entrevista personal a las personas aspirantes, con las tres mejores puntuaciones de la aplicación del baremo.
f) Formular la propuesta de concesión de beca a la persona seleccionada.
g) Establecer lista ordenada de suplentes, para los supuestos de desistimiento o renuncia, revocación u otras causas que dejen vacante la plaza de la beca objeto de convocatoria.
Décima: Conforme a lo señalado en la base octava, las personas que sean propuestas para realizar la entrevista personal deberán acreditar fehacientemente, y en el plazo que se le indique, que reúnen todos los requisitos y los méritos declarados.
A tal efecto, y antes de realizar la entrevista, deberán aportar los originales de las fotocopias aportadas para que las mismas puedan ser debidamente validadas por la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz. También podrán aportar copias autenticadas notarialmente de las referidas fotocopias.
Si transcurrido el plazo concedido no se aportase la documentación interesada, se entenderá que la persona se desiste de la solicitud de concesión de la beca.
En tal caso se propondrá la realización de la entrevista personal a la siguiente persona que corresponda, conforme a los puntos obtenidos. A la misma también se le interesará que acredite fehacientemente, y en el plazo que se le indique, que reúne todos los requisitos y los méritos declarados.
Undécima. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes señalado en el apartado tercero de la base séptima, se publicará en un listado provisional todas las solicitudes con la indicación de si han sido admitidas, si requieren alguna subsanación o si han sido excluidas. Una vez concluido el trámite de subsanación, se publicará en la página Web de la Institución la relación definitiva de admitidos y excluidos. Posteriormente se publicarán las puntuaciones que hayan resultado de la baremación y las personas seleccionadas para la entrevista y la valoración de esta. Todos los datos personales se publicarán debidamente disociados.
Duodécima. La Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz por la que se conceda la beca se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en la página web de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.
Decimotercera. La persona seleccionada deberá incorporarse para el desarrollo de los cometidos objeto de la beca el primer día laborable del mes siguiente, una vez cumplidos quince días desde la publicación en el BOJA de su designación.
Decimocuarta. Si durante la vigencia de la beca la misma quedase vacante, el Defensor del Pueblo Andaluz podrá proponer a las personas suplentes, en el orden en que hubiesen resultado, la concesión por el tiempo que restase respecto del inicialmente previsto.
Sevilla, 1 de septiembre de 2016.- El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada.
ANEXO I
CONVOCATORIA DE UNA BECA DESTINADA A PERSONA CON DISCAPACIDAD PSÍQUICA, DEL TIPO discapacidad intelectual, PARA LA FORMACIÓN EN TAREAS DE APOYO A FUNCIONES DE PERSONAL SUBALTERNO Y TAREAS DE APOYO ADMINISTRATIVO EN LA OFICINA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ
DATOS PERSONALES
1.er apellido: ............................................ 2.º apellido: ............................................ Nombre: ......................................... DNI: ................................... Fecha nacimiento: ....................................... Dirección: ......................................................... Teléfono: .................................................. Correo electrónico: ……………………………………………………………………….. Localidad y provincia: ............................................................................. Código Postal: ........................ Asociación a la que pertenece: ...............................................................................................
SOLICITA
Concurrir al procedimiento arriba identificado, a cuyo efecto declara:
- Que reúne los requisitos exigidos para ser beneficiario o beneficiaria de la beca, señalados en la base segunda de la presente convocatoria.
- Que está inscrito en alguna entidad, asociación o fundación sin fin de lucro promovida por entes públicos o por profesionales que tratan su discapacidad, o que lo están sus familiares o sus representantes legales.
- Que no ha disfrutado de beca de alguna Administración Pública en los cuatro últimos años por periodo superior a 6 meses o por tiempo superior a 480 horas.
Asimismo, manifiesta que reúne los méritos que indica a continuación, que acredita a través de la documentación que acompaña a la presente:
FORMACIÓN (BASE 8.a) | Titulación (poner una X donde proceda) | Certificado de escolaridad | |
Programa de garantía social (PGS) o programa de cualificación profesional inicial (PCPI) | |||
Graduado escolar, educación secundaria obligatoria (ESO) y formación profesional básica | |||
Bachillerato, Formación Profesional Grado Medio o cualquier otra titulación superior, incluyendo haber superado la prueba de selectividad | |||
Título de Formación Profesional o título de Grado Medio o Superior de la rama Administrativa o cualquier otra titulación que a juicio de la Comisión de Selección pueda considerarse valorable en función a las tareas que va a desarrollar (Identificar título) | |||
Otra formación (poner una X donde proceda y describir con detalle más abajo) | Cursos oficiales (indicar los impartidos u homologados por organismos oficiales, dejando constancia de la duración: horas, meses o fracción) | ||
Cursos NO oficiales (NO impartidos u homologados por organismos oficiales, dejando constancia de la duración: horas, meses o fracción) | |||
Prácticas laborales (indicar el organismo o entidad en el que se realizaron, si están homologadas por organismos públicos y su duración) | |||
DEMANDANTE DE EMPLEO (durante 1 año o más, ininte- rrumpidamente) (BASE 8.b) | SÍ/NO (marcar con un círculo lo que proceda) | ||
INSCRIPCIÓN EN ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (BASE 8.c) | SÍ/NO (marcar con un círculo lo que proceda) |
Relación de cursos y prácticas laborales | ||
Curso/Prácticas | Organismo o entidad | Duración |
Firma de solicitante, de su representante legal o de su tutor/a (comprometiéndose, en caso de concesión, a cumplir los requisitos de la presente convocatoria).
Firma
En ........................................., a .................... de .............................. de 2016
SR. DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ
Reyes Católicos, número 21
41001 SEVILLA
En cumplimiento de la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, se le informa que sus datos serán incorporados a un fichero del Defensor del Pueblo Andaluz, en cuya sede (C/ Reyes Católicos, 21, 41001 Sevilla) podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Dichos datos serán tratados conforme a las indicaciones y para los fines previstos en la Resolución de Convocatoria de Beca. La firma de la presente solicitud constituye su consentimiento expreso para ello.
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