Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 173 de 08/09/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 14 de julio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Santa Fe, dimanante de autos núm. 169/2014. (PP. 1854/2016).

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NIG: 1817542C20140000427.

Procedimiento: Juicio Verbal (Incum. contr. venta plazo - 250.1.10) 169/2014. Negociado: I.

Sobre: Juicio Verbal.

De: Santander Consumer, E.F.C. S.A.

Procurador: Sr. Juan Antonio Montenegro Rubio.

Letrado: Sr. José María Nanclares Gutiérrez.

Contra: Don José Antonio Pérez Álvarez.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Incum. contr. venta plazo - 250.1.10) 169/2014 seguido a instancia de Santander Consumer, E.F.C. S.A., frente a José Antonio Pérez Álvarez, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 4/16

En Santa Fe, a 25 de enero de 2016,

Vistos por mi, Fco. Javier Kimatrai Salvador, Juez del partido judicial de Santa Fe, los autos del presente procedimiento, al que ha correspondido el número arriba indicado y en el que ha comparecido como parte demandante, Santander Consumer, E.F.C. S.A., representado por el procurador Sra. Castellano Álvarez y asistido por la letrada Sta. Gámez Serrano. Y como parte demandada José Antonio Pérez Álvarez, debidamente citado al acto de juicio y en situación procesal de rebeldía, procedo a resolver sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

I

La parte actora interpuso demanda en la que tras alegar lo que a su derecho convino, terminó suplicando que se dictara una Sentencia de acuerdo con el suplico de su demanda.

II

Admitida la misma a trámite, y tramitada como juicio verbal por razón de la materia, se dio traslado al demandado y se citó a las partes para la celebración del acto de juicio oral.

El demandado no compareció al acto de .juicio a pesar de estar debidamente citado al mismo por lo que fue declarado en situación procesal de rebeldía.

Practicada la totalidad de la prueba propuesta por la actora, quedaron los autos conclusos para el dictado de la correspondiente Sentencia.

III

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

I

La parte actora interpuso demanda en la que solicitaba que ante el impago de las cuotas derivadas del contrato de venta a plazos de bienes muebles, suscrito entre la propia actora y el demandado, se dictara resolución por la que se diera el mismo por resuelto y se condenara al demandado a restituir el vehículo objeto del contrato.

El demandado no compareció al acto de juicio oral, por lo que fue declarado en situación procesal de rebeldía, siendo así que al amparo del artículo 496 LEC, son controvertidos todos los hechos del texto de la demanda.

En ese orden de cosas, procedo a resolver.

II

A la vista de la documentación aportada al procedimiento por la parte actora, se advierte como entre esta y el demandado se suscribió en modelo formalizado, contrato para la venta a plazos de bienes muebles.

En dicho contrato, el demandado se obligaba a cambio del mueble entregado a pagar una serie de cuotas, que procedió a impagar desde el año 2013.

Del mismo modo, resulta acreditado que la entidad actora ha requerido al demandado de pago del importe que adeuda, sin que este último, ni haya procedido ni al pago ni a la entrega del bien mueble, que fue objeto de venta.

Lo anterior situación táctica resulta acreditada con base en dos preceptos legales, cuales son el artículo 326 que dispone que la documental de la actora que no haya sido debidamente impugnada, hace prueba plena y el artículo 304 LEC, en virtud del cual, el demandado no comparecido se le podrá tener por confeso en todos aquellos aspectos que le perjudiquen, siempre y cuando del resto de la prueba obrante en autos no pueda deducirse lo contrario.

La anterior situación fáctica, conlleva al amparo del artículo 16 de la Ley de venta a plazos de bienes muebles de 1998, en su versión ofrecida por la reforma llevada a cabo por Ley 16/2011, que el demandante pueda solicitar la condena al demandado a entregar el vehículo objeto de la presente habida cuenta del incumplimiento acreditado, y ello sin perjuicio de la posibilidad de reclamar al demandado el importe que pueda quedar impagado una vez se produzca la entrega del vehículo, atendida a la valoración y precio de subasta del mismo.

III

En materia de costas, de conformidad con el articulo 394 LEC, tratándose de una estimación íntegra de la demanda, procede condenar al demandado al pago de los gastos causados en esta instancia.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Santander Consumer, E.F.C. S.A., representado por la procuradora Sra. Castellano Álvarez, contra Antonio Pérez Álvarez debo declarar y declaro extinguido el contrato de financiación de bienes muebles suscrito entre la actora y el demandado y por ello, debo condenar y condeno a Antonio Pérez Álvarez a entregar a la actora el vehículo QASQHAI modelo 1.5D matrícula 5380-HRG, y ello sin perjuicio de la cantidad que la actora podría reclamar al demandado tras enajenar el vehículo en los términos previstos en el artículo 16. de la L. 16/2011. Todo lo anterior, con expresa condena al demandado al pago de las costas causadas en esta instancia.

Comuniqúese a las partes.

La presente resolución no es firme y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Ilustre Audiencia Provincial de Granada, en el plazo de veinte días.

Por esta mi Sentencia, lo acuerda, manda y firma, S. S.ª Doy Fe.

Y encontrándose dicho demandado, José Antonio Pérez Álvarez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Santa Fe, a catorce de julio de dos mil dieciséis. El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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