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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, dispone, en su artículo 23, que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos.
La Sección de Administración y Régimen Interior se encuentra adscrita al Servicio de Administración General y Contratación de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, y resulta necesario, por razones técnicas, realizar una delegación de competencias en materia de autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por cuanto antecede, esta Secretaría General Técnica
RESUELVE
Hacer público el Acuerdo de 2 de septiembre de 2016, de la Jefatura de la Sección de Administración y Régimen Interior del Servicio de Administración General y Contratación de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, de delegación de competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, en el personal funcionario que desempeñe los puestos de trabajo que se citan.
Sevilla, 6 de septiembre de 2016.- La Secretaria General Técnica, Cristina Fernández-Shaw Sánchez-Mira.
ANEXO
ACUERDO DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2016, DE LA JEFATURA DE LA SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y RÉGIMEN INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y CONTRATACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS PRIVADOS Y PÚBLICOS, MEDIANTE COTEJO CON LOS ORIGINALES, EN EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE DESEMPEÑE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE CITAN
De conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, corresponde a la jefatura de sección y órganos asimilados responsables del Registro General de Documentos.
Debido al gran número de documentos presentados para su compulsa, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el fin de agilizar y mejorar la atención directa a la ciudadanía, se hace necesario delegar la competencia para autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, en los puestos que se citan en el apartado primero de este Acuerdo.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
ACUERDO
Primero. Delegar la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, prevista en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, en las personas que prestan sus servicios en los puestos que a continuación se relacionan:
Dirección General de Comunicación Social.
- Código 2705510: UN. Gestión.
- Código 2704710. UN. Normalización y Seguimiento.
Segundo. La delegación que se efectúa mediante este acuerdo será revocable en cualquier momento, sin perjuicio de la posible avocación de la misma cuando circunstancias de índole técnica o jurídica lo hagan conveniente.
Tercero. En las copias autenticadas que se expidan en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la presente delegación de competencia deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá efectos a partir de la fecha de su publicación.
En Sevilla, a 2 de septiembre 2016. El Jefe de la Sección de Administración y Régimen Interior. Fdo.: Miguel Ángel Aguilar Gutiérrez.
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