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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 727/2014. Negociado: 3.
NIG: 4109144S20140007855.
De: Don Juan Miguel Vela Guzmán.
Contra: Don Eduardo Vázquez de la Cruz y Grupo Hispano de Vigilancia y Protección, S.L.
EDICTO
Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 727/2014, a instancia de la parte actora don Juan Miguel Vela Guzmán contra Eduardo Vázquez de la Cruz y Grupo Hispano de Vigilancia y Protección, S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:
FALLO
- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de resolución de contrato interpuesta por, en cuya virtud, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral que unía a las partes, condenando a Eduardo Vázquez de la Cruz a estar y pasar por dicha declaración, debiendo abonar al actor la cantidad de diecinueve mil novecientos setenta y cinco euros con veinte céntimos (19.975,20 euros), con absolución del resto de codemandados.
- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de despido interpuesta por don Juan Miguel Vela Guzmán contra la empresa Eduardo Vázquez de la Cruz, Grupo Hispano de Vigilancia y Protección, S.L., doña María José Atoche García (Administración Concursal), en cuya virtud debo declarar y declaro el mismo improcedente, no siendo posible la opción al estar resuelta la relación laboral, con absolución del resto de codemandados.
- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de cantidad por don Juan Miguel Vela Guzmán contra la empresa Eduardo Vázquez de la Cruz, Grupo Hispano de Vigilancia y Protección, S.L., doña María José Atoche García (Administración Concursal), en cuya virtud, debo condenar y condeno a Eduardo Vázquez de la Cruz a abonar al actor la cantidad de cinco mil setecientos cincuenta y un euros con quince céntimos (5.751,15 euros), con absolución del resto de codemandados.
- No procede la imposición del interés por mora.
- No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del FOGASA.
Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.
Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 4.023 0000 65, en cualquier sucursal del Banco Santander, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.
Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander, con el núm. 4023 0000 65, indicando a continuación el número y año de! procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Secretario. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado, Eduardo Vázquez de la Cruz y Grupo Hispano de Vigilancia Y Protección, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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