Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 14/09/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de junio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, dimanante de autos núm. 248/2015.

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NIG: 1808742C20150004685.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 248/2015. Negociado: 8.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Doña Francisca González Maldonado.

Procuradora: Sra. María Isabel Olivares López

Letrada: Sra. Concepción Velasco Rodríguez.

Contra: Belicena 2005 Promociones, S.L. (Administrador don Fernando Lanzas López).

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 248/2015 seguido a instancia de doña Francisca González Maldonado frente a Belicena 2005 Promociones, S.L. (Administrador don Fernando Lanzas López) se ha dictado sentencia, encabezamiento y fallo son del tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 79/16

En Granada, a veinticinco de mayo de dos mil dieciseis.

Vistos por mí, M.ª Montserrat Peña Rodríguez, lIma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el núm. 248/15 a instancia de doña Francisca González Maldonado, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Isabel Olivares López, y asistida por la Letrada doña Concepción Velasco Rodríguez, frente a la entidad mercantil Belicena 2005 Promociones, S.L., en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Se estima la demanda formulada a instancia de doña Francisca González Maldonado frente a la entidad mercantil Belicena 2005 Promociones, S.L., en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia:

- Se declara resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes en fecha 20 de septiembre de 2007, condenando a la parte vendedora a estar y pasar por dicha declaración

- Se condena a la demandada a la devolución a la parte compradora de la cantidad de 15.000 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.

- Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Llévese el original de esta resolución al Libro Registro de sentencias de este Juzgado, quedando en los autos testimonio de la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1738/0000/04/0248/2015, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo: M.ª Montserrat Peña Rodríguez, lIma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada.

Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado, Belicena 2005 Promociones, S.L. (Administrador don Fernando Lanzas López), que se encuentra en paradero desconocido, a través del BOJA, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Granada, a dos de junio de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».

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