Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 14/09/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 5 de septiembre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 73/2016.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 73/2016. Negociado: I.

NIG: 4109144S20140005496.

De: Doña Gracia Cala Alcocer.

Contra: Gestión de Hábitats Urbanos, S.L.

EDICTO

Doña Rosa María Sánchez Carretero, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 73/2016, a instancia de la parte actora doña Gracia Cala Alcocer contra Gestión de Hábitats Urbanos, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

AUTO núm. 13/2016

En Sevilla, a 22 de agosto del 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En los presentes autos, este Juzgado dictó Auto que dio orden general de ejecución y, tras los trámites procesales, citó a las partes a la comparecencia correspondiente del art. 281 LRJS.

Segundo. La comparecencia se celebró el día fijado, con la presencia de la parte ejecutante, sin la asistencia de la parte ejecutada, pese a estar citada en legal forma, y el resultado que obra en la grabación efectuada.

Practicada la prueba propuesta y admitida, y, tras el trámite de conclusiones, los autos pendientes para dictar la oportuna resolución.

Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado los plazos y demás requisitos legales, excepto el plazo para dictar la presente resolución, debido al cúmulo de asuntos.

HECHOS PROBADOS

Primero. Este Juzgado dictó el día 20.3.15 sentencia en los autos de despido 512/14, en cuyo fallo se dice: «Estimar la demanda que en materia de despido ha interpuesto Gracia Cala Alcocer, contra Gestión de Hábitats Urbanos, S.L. debo declarar y declaro la Improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 27.3.14, condenando a los demandados solidariamente a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 2.263,91 €. De optar por la indemnización y proceder a su pago, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la indemnización y no proceder a su abono, o de optarse por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 37,42 euros diarios. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia».

La sentencia fija la antigüedad en el 5.6.12, la finalización de la relación laboral en el día 27.3.14 y el salario diario a efectos de despido en 37,42 euros diarios.

Segundo. Tras la firmeza de la sentencia y sin que la mercantil ejerciera el derecho de opción, ni comunicara al Juzgado ni a la trabajadora su reincorporación al centro de trabajo, la trabajadora presentó escrito en el que solicitó la ejecución del fallo en sus propios términos.

Este Juzgado acordó orden general de ejecución y continuó el procedimiento por los trámites pertinentes.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. De los hechos probados acreditados, con los datos que obran en autos, se desprende que la readmisión no ha tenido lugar y que resulte imposible, de forma que se ha interesado la extinción de la relación laboral, sin oposición de la ejecutada, que no compareció de forma injustificada.

Segundo. El artículo 280 de la LRJS señala «Instada la ejecución del fallo en cuanto a la condena a readmisión, por el juez competente se dictará auto despachando la ejecución por la vía de incidente de no readmisión y seguidamente, el secretario señalará la vista del incidente dentro de los cinco días siguientes, citando de comparecencia a los interesados...»

El artículo 281.2 LRJS refiere «Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.

b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los períodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.

c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución».

El artículo 286, bajo la rúbrica «Imposibilidad de readmisión del trabajador», refleja 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal, el juez dictará auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir que señala el apartado 2 del artículo 281.

Sentado lo anterior y en atención a que la sentencia que declaró el despido improcedente es firme, que la empresa no optó en tiempo y forma por la indemnización o por la readmisión, que no se ha producido la readmisión y que la parte actora ha solicitado la extinción de la relación laboral, se acuerda declarar extinguida la relación laboral del trabajador con la empresa a la fecha de este Auto.

En cuanto a la indemnización por despido, su importe debe ser recalculado respecto a la fijada en sentencia, en atención a la fecha de comienzo de la prestación de servicios hasta la fecha de extinción de la relación laboral, aplicando el salario fijado en sentencia (art. 281.2.b de la LRJS). Conforme a lo expuesto, la indemnización así calculada ascendería a 5.248,16 euros.

Finalmente, los salarios de tramitación hay que computarlos desde la fecha del despido (art. 56 del ET) hasta la de esta resolución (art. 281.2.c de la LRJS), como fecha de extinción de la relación laboral, partiendo del salario diario fijado en sentencia y descontando los días que haya trabajado para otras empresas si el salario percibido fuera igual o superior al importe del salario diario fijado en sentencia o, si fuera inferior, computando dichos días por la cantidad a que ascienda la diferencia entre el importe del salario diario fijado en sentencia y el percibido en el nuevo empleo, como es el caso o, más sencillo, directamente restando de la cantidad total a percibir por todo el periodo la percibida por los otros empleos. En el presente caso y dado que no se constata otro/os empleo/os, la cuantía se fija en 32.892,18 euros.

En atención a lo expuesto,

PARTE DiSPOSiTIVA

Se declara extinguida la relación laboral que mantenía doña Gracia Cala Alcocer con Gestión de Hábitats Urbanos, S.L., a la fecha del presente Auto.

En consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa a abonar las siguientes cantidades a la trabajadora:

1. Cinco mil doscientos cuarenta y ocho euros y dieciséis céntimos (5.248,16 euros), en concepto de indemnización por despido.

2. Treinta y dos mil ochocientos noventa euros y dieciocho céntimos (32.892,18 euros) en concepto de salarios dejados de percibir.

Lo anterior se entiende, sin perjuicio del resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia de origen.

Y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial que deberá estar y pasar por el contenido de este auto.

Notifíquese este auto a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, a los efectos que procedan.

Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días mediante escrito que deberá presentarse ante este mismo Juzgado con indicación de la infracción cometida.

Así lo acuerda, manda y firma, don Jesús Castro Ruiz, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial de Refuerzo en el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla y su provincia.

Y para que sirva de notificación al demandado Gestión de Hábitats Urbanos, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a cinco de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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