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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, prevé en el artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos que se presenten por los ciudadanos en el Registro de Documentos corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias y devolución de los originales al interesado. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la Jefatura del Servicio o Secretaría General bajo cuya responsabilidad se gestione la función del Registro General de Documentos.
Por razones técnicas se hace necesaria realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Delegación
RESUELVE
Primero. Hacer público el Acuerdo de 7 de septiembre de 2016, del Departamento de Información, Registro y Atención al Ciudadano de esta Delegación Territorial, por el que se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos mediante cotejo en el personal funcionario titular de los puestos de trabajo relacionados en el Anexo de la presente Resolución.
Segundo. Esta delegación será revocable en cualquier momento, se ejercerá en todo caso con sujeción al Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios de atención al ciudadano, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. En las copias autenticadas en las que estampe la correspondiente diligencia de compulsa en virtud de la presente delegación se indicará expresamente esta circunstancia.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Granada, 7 de septiembre de 2016.- El Delegado, Juan José Martín Arcos.
ANEXO
Acuerdo de 7 de septiembre de 2016, del Departamento de Información, Registro y Atención al Ciudadano de esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, por el que se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos.
El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, prevé en el artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos que se presenten por los ciudadanos en el Registro de Documentos corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias y devolución de los originales al interesado. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función del Registro General de Documentos.
En base al artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con objeto de facilitar la presentación de documentos por los ciudadanos y agilizar el funcionamiento del Registro y otras unidades administrativas de esta Delegación, este Departamento de Información, Registro y Atención al Ciudadano, en ejercicio de las funciones que tiene asignadas,
ACUERDA
Primero. Delegar la competencia para la realización de cotejos y la expedición de copias compulsadas de documentos originales aportados por los ciudadanos, prevista en el artículo 23 del Decreto 204/1994, de 29 de agosto, en el personal funcionario titular del puesto de trabajo destinado en el Registro Auxiliar de esta Delegación Territorial que a continuación se cita:
Código 12082710. Denominación del puesto: Administrativo. Centro: Centro Público de Formación para el Empleo «Cartuja» de Granada.
Segundo. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.
Tercero. La delegación de competencia se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere conveniente.
La Jefa del Departamento de Información, Registro y Atención al Ciudadano.
Fdo.: María Leticia Guzmán Rubio.
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