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En fecha 10 de marzo de 2014, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía, con sede en Granada, dictó sentencia dentro del procedimiento ordinario núm. 1324/2008, seguido como consecuencia del recurso interpuesto por la entidad Los Escullos, S.A., contra el Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el cual se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar y se precisan los límites del citado Parque Natural, siendo confirmada por la Sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 19 de enero de 2016 en el recurso de casación núm. 2350/2014, anulando únicamente la clasificación de la zonificación de varias parcelas.
El artículo 72.2 de la Ley de 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada, por lo que de conformidad con dicho precepto y en virtud del artículo 18.2 de la Orden de 22 de febrero de 2016 (BOJA núm. 39, de 26 de febrero), por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos directivos de la Consejería, por la presente Resolución se publica la parte dispositiva de la citada sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
«Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Los Escullos, S.A., contra el Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el cual se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar y se precisan sus límites, anulándolo únicamente en cuanto a la zonificación y la necesaria rectificación de la Hoja Cartográfica 1060 (2-1) respecto de las parcelas 183, 184, 182 y 85 del polígono 244 (registral 14.721), que deben ser clasificadas como zona C-1, y la parcela 95 del polígono 244 (tres hectáreas de la finca registral 41.227), que habrá de ser incluida en la categoría B-2.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.»
Sevilla, 8 de septiembre de 2016.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto.
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