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En fecha 18 de noviembre de 2013, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, dictó sentencia dentro del procedimiento ordinario núm. 1316/2008, seguido como consecuencia del recurso interpuesto por don Alejo Rodríguez Mellado, contra el Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, y se precisan los límites del citado Parque Natural, siendo confirmada por la Sentencia dictada por la Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 352/2014, de 5 de noviembre de 2015, rectificado por Auto de 23 de noviembre de 2015, anulando únicamente la clasificación de la zonificación de varias parcelas.
El artículo 72.2 de la Ley de 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada, por lo que de conformidad con dicho precepto y en virtud del artículo 18.2 de la Orden de 22 de febrero de 2016 (BOJA núm. 39, de 26 de febrero), por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos directivos de la Consejería, por la presente resolución se publica la parte dispositiva de la citada sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
«Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Alejo Rodríguez Mellado contra el Decreto 37/08, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, que se anula únicamente en cuanto a la clasificación como zona B1 de la parcela 6 del polígono 167 (conocida como «Haza del Gavilán») y como zona B2 de las parcelas 80, 82 y 86 del polígono 193 (conocida como «Haza de Fárrago»), del término municipal de Níjar, debiendo ser clasificadas como C1 o zona de cultivos agrícolas, y condenando a la Administración recurrida a estar y pasar por todo lo anterior, y a llevar a cabo cuantas medidas sean precisas para llevarlo a cabo.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.»
Sevilla, 12 de septiembre de 2016.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto.
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