Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 22/09/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 19 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa OHL Ingesan, que realiza el servicio de ayuda a domicilio en los municipios de Vejer, Paterna y Benalup, en Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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(Expte. H 41/2016 DGRL y SSL)

Mediante escrito presentado el 8 de septiembre de 2016 ante el Registro General de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía y Conocimiento y Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en Cádiz, por don José Porras Naranjo, en calidad de Secretario General de la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Cádiz, se comunica convocatoria de huelga en la empresa OHL Ingesan, que presta el servicio público de ayuda a domicilio en los municipios de Vejer, Paterna y Benalup, en Cádiz. La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto a partir de las 7,00 horas del día 20 de septiembre de 2016.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la Ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Como se ha indicado, la empresa presta un servicio esencial para la comunidad, el servicio público de ayuda a domicilio en los municipios de Vejer, Paterna y Benalup en Cádiz cuya paralización, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida e integridad física, el derecho a la protección de la salud, la atención integral a las personas con discapacidad o la promoción de un sistema de servicios sociales para las personas mayores dependientes, todos ellos proclamados en los artículos 15, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 14 de septiembre de 2016 en la sede de la Delegación Territorial de Economía y Conocimiento, Empleo, Empresa y Comercio en Cádiz a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como a la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, al objeto de ser oídos con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios, y el fin último de consensuar dichos servicios. Durante la reunión, las partes proponen lo siguiente:

- Por parte de la empresa se proponen como servicios mínimos entre un 90% y un 95% de los trabajadores que prestan sus servicios regularmente.

- La parte social, en cambio expone que es suficiente con el 10% de los trabajadores que desempeñan sus funciones habitualmente.

- Los representantes de la Diputación Provincial consideran que debe atenderse al 100% de los usuarios calificados como Grandes Dependientes, así como las prestaciones de aseo y alimentación a aquellos Dependientes Severos que vivan solos y no tengan familiares que puedan realizar dichas tareas.

Visto lo anterior, la Delegación Territorial en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General:

El 33% de los trabajadores de la plantilla actual de la empresa dedicados a la atención directa, debiendo quedar garantizados por los mismos la prestación de los servicios sanitarios, de aseo personal, alimentación a la totalidad de los usuarios. Corresponde a la empresa o entidad prestadora del servicio, con la participación del comité de Huelga, la facultad de designación de los trabajadores que deban efectuar los servicios mínimos.

Tal propuesta se ha modificado en atención a las siguientes valoraciones específicas:

Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, la ayuda a domicilio a personas dependientes. Este servicio que atiende a personas con falta de autonomía personal debe garantizar la prestación de los servicios sanitarios, de aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales.

Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran como vitales en muchos casos, dado que las personas encamadas o en silla de ruedas dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de comer, asearse o automedicarse.

Los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia:

Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Segunda. La naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la salud y la vida) y teniendo en cuenta que no existen alternativas al servicio prestado y dada la situación de dependencia severa es determinante la necesidad de garantizar el 100% de los servicios básicos por afectar a personas en situaciones límite para su vida.

Tercera.La duración indefinida de la huelga.

Cuarta. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por las Resoluciones de 27 de enero de 2015 (BOJA núm. 20, de 30 de enero de 2015), Resolución de 21 de enero de 2016 (BOJA núm. 19, de 29 de enero de 2016), Resolución de 25 de enero de 2016 (BOJA núm. 21, de 2 de febrero de 2016) por la que se establecen servicios mínimos en huelgas de similares características; así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.

Para la organización de los servicios mínimos hay que valorar el número de horas de servicio que se presta en jornada habitual, en comparación con el número de horas afectadas por la convocatoria de huelga, así como el número de trabajadores que tenga en plantilla la empresa, pero en todo caso en esta huelga hay que valorar especialmente la situación en la que se encuentran las personas a las que se presta el servicio afectado por la huelga que, como se indicó anteriormente, obliga a mantener un alto nivel del servicio a prestar. En el caso de los grandes dependientes dada su pérdida total de autonomía y la necesidad permanente de cuidados, es necesario que se garantice de forma absoluta la asistencia. También es necesario el establecimiento de servicios mínimos en el resto de los dependientes, dado que en los de grado I al menos una vez al día necesitan ayuda y los de grado II necesitan esa ayuda en dos o tres ocasiones, por lo que un 33% de la plantilla para atender a estas necesidades es proporcional y razonable, evitando un funcionamiento normal del servicio, pero garantizando los derechos de los dependientes, mediante la realización de las labores de aseo personal, alimentación y medicación así como las tareas de cuidados especiales.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa OHL Ingesan, que presta el servicio de ayuda a domicilio en los municipios de Vejer, Paterna y Benalup en Cádiz. La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto desde las 7,00 horas del día 20 de septiembre de 2016.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de septiembre de 2016.- El Director General, Jesús González Márquez.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. 41/2016 DGRL)

Los trabajadores/as imprescindibles de la plantilla actual de la empresa para la atención de personas usuarias grandes dependientes y dependientes severos; los que actualmente reciben atención durante los fines de semana y/o festivos, debido a su grado de dependencia, necesidad de presencia indispensable y continua de otra persona y /o carencia de apoyos familiares suficientes; debiendo quedar garantizados en todo caso la prestación de los servicios sanitarios esenciales, de aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales. En la atención a personas en situación de Gran Dependencia: El 100% de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo, y para los dependientes severos, el 50% de los servicios que se prestan en situación de normalidad, asegurando en todo caso la prestación de alimentación, medicación y aseo personal.

Se considerará un número mínimo e imprescindible de trabajadores/as, no superando el 33% de la plantilla.

Del mismo modo, podrán verse modificados algunos horarios para una prestación adecuada del servicio, y una organización de los mismos establecidos como mínimos.

La designación de los/as trabajadores/as que deben efectuar los mínimos, corresponde a la Entidad prestadora del Servicio con la participación del Comité de Huelga, éste velará por el cumplimiento de los mismos. Todo ello sin perjuicio del ejercicio de la Excma. Diputación Provincial como titular del servicio.

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