Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 22/09/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 13 de septiembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Órgiva, dimanante de autos núm. 25/2016.

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NIG: 1814742C20160000066.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 25/2016. Negociado: Z.

De: Doña Ana María Scurtu.

Procuradora Sra.: Francisca Ramos Sánchez.

Letrada: Sra. Ana Isabel Quiles Quero.

Contra: D./ña. Stelian Scurtu.

EDICTO

En el presente procedimiento de Familia, Divorcio Contencioso 25/2016, seguido a instancia de Ana María Scurtu frente a Stelian Scurtu se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 35

En Órgiva, a 13 de septiembre de 2016.

Vistos por doña Francisca Serrano Fernández, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Órgiva, los presentes autos de Divorcio de referencia, promovidos por Ana María Scurtu y en su representación el Procurador de los Tribunales Francisca Ramos Sánchez y con asistencia del letrado Ana Isabel Quiles Quero frente a Stelian Scurtu.

FALLO

Estimo la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador Manuel López Palomares en nombre y representación de quien comparece, y en su consecuencia declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado Ana María Scurtu y Stelian Scurtu con todos los efectos legales inherentes.

Patria potestad, guardia y custodia.

El artículo 154 del Código Civil establece que los hijos no emancipados están bajo la patria potestad del padre y de la madre y que se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad.

La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno sólo con el consentimiento expreso o tácito del otro (artículo 156 del Código Civil). En el presente caso al no estar las partes incursas en ninguna de las causas de extinción o pérdida de la patria potestad reguladas en los artículos 169 y 170 del Código Civil, se atribuya a ambos progenitores la misma.

En el presente caso las partes a la luz de la prueba documental obrante en autos se desprende que Stelian Scurtu ausencia del padre que se encuentra desvinculado de los hijos.

Régimen de visitas.

El derecho que consagra el artículo 94 del Código Civil de que los progenitores que no tengan consigo a los hijos menores con carácter habitual –como consecuencia de la crisis de la pareja, la separación o el divorcio–, gocen del derecho de visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía, debe de conectarse con el derecho preeminente de los propios menores a que las medidas que se adopten en relación con los mismos, estén presididas por el principio superior del interés del menor (artículo 92 del C. Civil), y debe por ello garantizarse que el progenitor que no conviva con ellos con carácter habitual, pueda cumplir las funciones inherentes de la patria potestad que ambos progenitores siguen compartiendo, en los términos a los que se refieren los artículos 154.1 y el ya citado artículo 92 del mismo texto legal.

Aplicando la doctrina anterior se establece el régimen de visitas seria aplicable el generalmente adoptado, pues establece las garantías necesarias para que el progenitor no custodio pueda relacionarse con su hijo. Así, el padre podrá tener consigo a la menor los fines de semana alternos desde las 18,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingos, con pernocta, recogiéndola y entregándola en el domicilio materno. Los periodos vacacionales de verano, Semana Santa y Navidad, ambos progenitores los disfrutarán por la mitad, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares.

Conforme a lo expuesto, procede acordar las medidas que se expresan en la parte dispositiva de esta resolución.

Pensión de alimentos.

Conforme el art. 142 del Cc «Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica...» en relación con el art. 146 de la mencionada norma que establece La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

En el presente caso a la luz de la documental, y no quedando constatada la situación económica del demandado Stelian Scurtu, atendiendo a la doctrina sentada por distintas Audiencia Provinciales y el criterio adoptado por este Juzgado que entiende que la cuantía mínima a abonar en concepto de pensión de alimentos seria de 150 euros para cada hijo menor de edad.

Los gastos extraordinarios se abonarán mitad por ambos cónyuges. Entendiéndose por gastos extraordinarios, los gastos médicos, farmacéuticos y asimilables no cubiertos por la Sanidad Pública, matrículas y gastos académicos, gastos extraescolares –uniformes, actividades estivales, viajes de fin de curso–.

Apellido de Ana María Scurtu.

No ha lugar a pronunciarse en este momento ni en este procedimiento.

Todo ello sin hacer declaración expresa en materia de costas procesales.

Firme esta resolución, comuníquese al encargado del Registro Civil en el que constan las inscripción de matrimonio.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días.

Notifíquese.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo Francisca Serrano Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Órgiva.

Y encontrándose dicho demandado, Stelian Scurtu, con NIE núm. X-9196317-C, con último domicilio conocido en calle Carmen, núm. 3, de Capileira (Granada), y actualmente en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Órgiva, a trece de septiembre de dos mil dieciséis.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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