Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 27/09/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Delegación Territorial de Educación en Cádiz, por la que se conceden ayudas a entidades sin fines de lucro de y pro inmigrantes para el desarrollo de programas de mediación intercultural de ámbito provincial para el curso 2016-2017.

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1. La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en su artículo 2, señala entre sus objetivos el de potenciar el valor de la interculturalidad, integrando en el hecho educativo la riqueza que supone el conocimiento y el respeto por la cultura propia de los grupos minoritarios, así como el de desarrollar actitudes de comunicación y respeto entre los miembros de la comunidad educativa.

Asimismo en el Capítulo V describe las actuaciones a desarrollar con la población escolar perteneciente a minorías étnicas y culturales. Finalmente, en su artículo 25 configura la posible colaboración con entidades sin fines lucrativos en el desarrollo de estas actuaciones.

2. El Decreto 167/2003, de 17 de junio, establece la ordenación de la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, y en el que se articula un conjunto de medidas y actuaciones de carácter compensador, dirigidas al alumnado que se encuentre en situación de desventaja sociocultural.

3. Una vez desarrollados los programas y actuaciones tendentes a la integración escolar y social del alumnado inmigrante, es objetivo de la Consejería la puesta en marcha de programas de mediación intercultural con la participación de las entidades sin fines de lucro.

4. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA de 17 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de y pro inmigrantes en materia de mediación intercultural de ámbito provincial (apartado h) del artículo único de la citada Orden. Así como la Resolución de 23 de marzo de 2015 (BOJA de 9 de abril), de la Dirección General de Participación y Equidad por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2015-2016 (Resuelve Primero. 1 h).

5. Visto que las diferentes entidades, objeto de subvenciones, cumplen la condición de ser «de y pro inmigrante», como se señala en el apartado 1 del cuadro resumen de la Orden citada anteriormente.

6. Vistas las Propuestas realizadas por la Comisión Evaluadora Provincial de esta Delegación Territorial.

7. Son de aplicación el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, por el que se ha modificado la composición y competencias de varias de las Consejerías que componen la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 304/2015, de 28 de julio, que modifica al Decreto anterior, referentes ambos a las competencias atribuidas a las delegaciones territoriales de la Consejería de Educación.

8. Visto lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, desarrollado por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como otras disposiciones de obligado cumplimiento.

Esta Delegación Territorial de Educación en Cádiz ha resuelto:

1.º Conceder las siguientes ayudas a los proyectos presentados por las entidades que a continuación se citan, con cargo a la partida presupuestaria 1100010000/G/42F/48708/11 01 del ejercicio económico del año 2016:

ENTIDAD SUBVENCIÓN CONCEDIDA
FAKALI (CIF: G91274035) 4.981€
ASOCIACIÓN VICTORIA KENT (CIF: G11278066) 4.860€

2.º Entidades que renuncian:

ENTIDAD
FUNDACIÓN PROYECTO DON BOSCO (G145222171)

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación ante la persona titular de la Consejería de Educación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cádiz, 21 de septiembre de 2016.- El Delegado, Juan Luis Belizón Guerrero.

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