Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 29/09/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de septiembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de La Palma del Condado, dimanante de autos núm. 455/2015. (PP. 2183/2016).

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NIG: 2105442C2015000-1381.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 455/2015. Negociado: 1J.

Sobre: Resolución de compraventa.

De: Doña Rosario Martín Jiménez, Pedro Palacios Barrera, María Carmen González Martín, José Manuel González Martín, María Ángeles Rivera Nogales y Macarena González Martín.

Procuradora Sra.: Doña María Antonia Díaz Guitart.

Letrada Sra.: Doña Berta María Perrero Rodríguez.

Contra: Herencia yacente e ignorados herederos de Klaus Helmut Schanderl.

EDICTO

En el presente Proced. Ordinario (N) 455/2015, seguido a instancia de Rosario Martín Jiménez, Pedro Palacios Barrera, María Carmen González Martín, José Manuel González Martín, María Ángeles Rivera Nogales y Macarena González Martín frente a herencia yacente e ignorados herederos de Klaus Helmut Schanderl se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 83/2016

La Palma del Condado, ocho de julio de dos mil dieciséis.

La Sra. doña Virginia Sesma Mauleon, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de La Palma del Condado y su partido, habiendo visto los presentes autos de J. Ordinario 455/2015 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Rosario Martín Jiménez, Pedro Palacios Barrera, María Carmen González Martín, Macarena González Martín, José Manuel González Martín y María Ángeles Rivera Nogales, con Procuradora M.A. Díaz Guitart y Letrada Perrero Rodríguez, y de otra como demandado herencia yacente e ignorados herederos de Klaus Helmut Schanderl, en rebeldía procesal, sobre resolución contractual, dicta sentencia en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por tumo de reparto correspondió a este Juzgado el conocimiento de la demanda interpuesta por la Procuradora M.A. Díaz Guitart, en nombre y representación de Rosario Martín Jiménez, Pedro Palacios Barrera, María Carmen González Martín, Macarena González Martín, José Manuel González Martín y María Ángeles Rivera Nogales, contra la herencia yacente e ignorados herederos de Klaus Helmut Schanderl.

Segundo. Admitida la demanda, se dio traslado a la parte demandada para que procediera a su contestación en el plazo de veinte días, no verificándolo ésta y siendo declarada en rebeldía procesal. Celebrada la Audiencia Previa, quedaron los autos vistos para sentencia.

Tercero. Se reputan hechos probados relevantes para el caso los siguientes:

Primero. El quince de enero de dos mil catorce se otorgó escritura pública de compraventa bajo el núm. 26 del protocolo de la Notaria doña Rosa María Fortuna Campos, por la que Rosario Martín Jiménez, Pedro Palacios Barrera, María Carmen González Martín, Macarena González Martín, José Manuel González Martín y María Angeles Rivera Nogales, como vendedores, vendían la parcela 128 del polígono 9 de Villarrasa (referencia catastral 21076A009001280000WG) a Klaus Helmut Schanderl, que la compraba por 24.000 euros, los cuales debía abonar antes del veinticuatro de enero de dos mil catorce.

Segundo. Llegada la fecha pactada, el comprador no había abonado el precio de la compraventa, falleciendo el dos de febrero de dos mil catorce sin haberlo hecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La parte demandante ejercita una acción de resolución contractual basada en el art. 1.124 C.C., solicitando que se declare resuelto el contrato de compraventa y se condene a la parte demandada a la restitución de la propiedad de la finca vendida, así como al pago de los intereses legales y a las costas procesales.

Segundo. Establece el art. 216.2 LEC que «corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda», debiendo tenerse en cuenta que, conforme al art. 496.2 LEC la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo en los casos en que la ley disponga lo contrario.

De los documentos aportados se extraen los hechos probados que constan en el antecedente tercero de la presente resolución.

Tercero. La demandante ejercita una acción de resolución contractual basada en el art. 1.124 C.C. Este precepto establece que en las obligaciones recíprocas, para el caso de que alguno de los obligados no cumpliera lo que le incumbe, el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.

En el caso que nos ocupa, la demandante ha cumplido su obligación de entrega sin que la demandada haya procedido al pago al que se obligó, por lo que conforme a lo dispuesto en el art. 1.124 C.C., procede declarar resuelto del contrato y condenar a la parte demandada a restituir a la parte demandante la posesión y propiedad de la finca. No es posible la condena al pago de intereses, toda vez que la condena efectuada no es de carácter pecuniario.

En consecuencia, procede estimar parcialmente la demanda, declarando resuelto el contrato descrito en el hecho primero del antecedente tercero de esta sentencia y condenando a la parte demandada a restituir a la demandante la posesión y propiedad de la finca objeto del contrato.

Cuarto. De acuerdo con el art. 394.2 LEC no procede condena en costas.

FALLO

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora M.A. Díaz Guitart, en nombre y representación de Rosario Martín Jiménez, Pedro Palacios Barrera, María Carmen González Martín, Macarena González Martín, José Manuel González Martín y María Ángeles Rivera Nogales contra la herencia yacente e ignorados herederos de Klaus Helmut Schanderl, declarando resuelto el contrato descrito en el hecho primero del antecedente tercero de esta sentencia y condenando a la parte demandada a restituir a la demandante la posesión y propiedad de la finca objeto del contrato. Todo ello sin condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1939.0000.04.045515, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Insértese el original de esta resolución en el libro de sentencias y expídase testimonio de la misma para su unión a los autos.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo dia de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en La Palma del Condado, a ocho de julio de dos mil dieciséis.

Y encontrándose dicha parte demandada, herencia yacente e ignorados herederos de Klaus Helmut Schanderl, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.

En La Palma del Condado, a cinco de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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