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Procedimiento núm.: 781/2015. Negociado: 1.
De: Don Juan Manuel Villalobos Haro.
Contra: Doña María Elena García Colsa e Interactiva, S.L.
EDICTO
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.
HACE SABER
Que en este Juzgado, se siguen Autos núm. 781/2015, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de don Juan Manuel Villalobos Haro contra doña María Elena García Colsa e Interactiva, S.L., en la que con fecha 30 de junio de 2016 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
Que estimando la demanda de despido interpuesta por don Juan Manuel Villalobos Haro frente a la empresa Interactiva, S.L., debo declarar y declaro la Improcedencia del despido de la actora, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su elección, le readmitan en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien indemnicen a la actora con la suma de 6.201,37 euros, condenándolas igualmente y en todo caso a que le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 2.9.15 y hasta la notificación de la presente resolución, debiéndose descontar de los mismos los días que la actora se encontrara trabajando, con posterioridad a la extinción y todos aquellos que por ley correspondieran; debiendo estar y pasar asimismo el Fogasa por el pronunciamiento presente con respecto a las responsabilidades que pudieran acontecer; advirtiendo por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.
Se estima la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa doña María Elena García Colsa, a quien se absuelve de los pedimentos aducidos en su contra.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y ss. del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, de Málaga a la c/c de este Juzgado núm. 4976 0000 67 0781 15 o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe 300,00 euros en la Cta. 4976 0000 65 0781 15 del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de publicación. La extiendo yo el/a Sr./a. Secretario/a. Para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Interactiva, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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