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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 87/2016. Negociado: I.
NIG: 4109144S20140001953.
De: Don Manuel Antonio Montaner Pavón.
Contra: Doña María Dolores Jiménez Orozco y Jimbec Hoteles, S.L. (La Hostería de Doña Lina).
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 87/2016 a instancia de la parte actora don Manuel Antonio Montaner Pavón, contra doña María Dolores Jiménez Orozco y Jimbec Hoteles, S.L. (La Hostería de Doña Lina), sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución, del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a quince de septiembre de dos mil dieciséis. Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos número 186/14 se dictó sentencia el 5.11.15, cuya parte dispostiva es del tenor literal siguiente: «I. Se estima parcialmente la demanda interpuesta por don Manuel Antonio Montaner Pavón frente a Jimbec Hoteles, S.L. (La Hostelería de Doña Lina), con los siguientes pronunciamientos: “1. Se declara el despido como improcedente. 2. Se condena a Jimbec Hoteles, S.L. (La Hostelería de Doña Lina) a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión inmediata del actor en el puesto de trabajo que desarrollaba, y en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse la referida extinción, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de 16 de diciembre de 2013, y hasta la fecha de la readmisión a razón de 45,50 € día; o a abonar al referido trabajador, don Manuel Antonio Montaner Pavón una indemnización de tres mil doscientos diecinueve euros con trece céntimos (3.219,13 ). 3. Se condena a Jimbec Hoteles, S.L. (La Hostelería de Doña Lina) a abonar a don Manuel Antonio Montaner Pavón la cantidad de tres mil novecientos setenta euros con veintinueve céntimos (3.970,29 ), en concepto de salarios y atrasos según convenio. 4. La cantidad objeto de condena dará lugar al interés del 10%. Procede condenar a la parte demandada a que abone a la actora dichos intereses. 5. No procede hacer expresa declaración de responsabilidad respecto del Fogasa, al no constar acreditado ninguno de los supuestos en que aquélla es exigible, sin perjuicio de su responsabilidad directa o subsidiaria que legalmente corresponda, previa tramitación del expediente oportuno. No obstante, en cuanto parte citada a juicio, deberá estar y pasar por el contenido del fallo”.
Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 45,50 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada desde el día 27.12.11, y con categoría profesional de segundo jefe de sala.
Tercero. En escrito presentado con fecha 10.3.16, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.
Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por auto de fecha 4.5.16, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 13.9.16, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con el resultado que consta en la grabación realizada al efecto.
Quinto. El trabajador ha prestado sus servicios para la empresa Eurofirms ETT, S.L.U., desde el día 7.4.14 a 30.6.14, desde el día 14.7.14 a 15.9.14, desde el 27.10.14 a 17.4.15, desde el 20.4.15 a 22.9.15 y para la empresa J.C González Lois, S.L., desde el 24.9.15 y ha percibido prestación por desempleo desde el 17.12.13 a 6.4.14, desde el 70.4.14 a 30.6.14, desde el 1.7.14 a 13.7.14, desde el 16.9.14 a 26.10.14, desde el 10.11.14 a 1.1.15, desde el 23.9.15 a 23.9.15, desde el 24.9.15 a 30.10.15 y desde el 1.11.15 a 22.1.16.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado; se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.
Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 281.2, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente.procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto; resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto. La parte actora interesó se fijara en concepto de esta cantidad la suma de 7.345,25 euros.
Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, teniendo en cuenta el periodo en que ha trabajado para otras empresas, en concreto la suma de 45.727,50 euros (1.732 días a razón de 45,56 euros/día, descontando 727 días trabajados para otras empresas).
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Jimbec Hoteles, S.L. (La Hostería de Doña Lina), de indemnizar a Manuel Antonio Montaner Pavón, en la cantidad de 7.348,25 euros.
Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 45.727,50 euros (1.732 días a razón de 45,5 € euros/día, descontando 727 días trabajados para otras empresas).
Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado de lo Social y una vez firme esta resolución, archívense las presentes actuaciones.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.
LA MAGISTRADA EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación al demandado Jimbec Hoteles, S.L. (La Hostería de Doña Lina), actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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