Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 30/09/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 1 de septiembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Aracena, dimanante de autos núm. 445/2014. (PP. 2189/2016).

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NIG: 2100742C20140000666.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 445/2014. Negociado: 1.

Sobre: Acción Declarativa de Dominio.

De: Doña Carmen Burgos Díaz.

Procuradora: Sra. Fátima Baones Moreno.

Letrado: Sr. Daniel Polo Zamorano.

Contra: Herencia yacente de Eduarda Vázquez Lozano.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 445/2014 seguido a instancia de Carmen Burgos Díaz frente a herencia yacente de Eduarda Vázquez Lozano, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 42

En Aracena, a 21 de abril de 2016.

Vistos por mi, doña Elena González Vázquez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Aracena y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre acción declarativa de dominio y rectificación registral seguidos con el núm. 445/2014 entre partes, de la una como demandante doña Carmen Burgos Díaz, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Fátima Baones Moreno y asistida por el Letrado don Daniel Polo Zamorano y de la otra, como demandada, la herencia yacente de doña Eduarda Vázquez Lozano.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por doña Carmen Burgos Díaz, contra la herencia yacente de doña Eduarda Vázquez Lozano, debo declarar y declaro que la finca urbana descrita como casa en calle Narciso Suárez, núm. 28, de la villa de Cumbres Mayores, compuesta de tres naves y corral que mide sesenta metros cuadrados que linda, al fondo. Francisco Cárdeno Carranza, derecha. Herederos de Francisco Castaño García, izquierda. Francisco Cárdeno Carranza. Referencia catastral núm. 6555723QC0165N0001YF. IDUFIR 21001000431217. Tomo 1554, Libro 80, Folio 4, Inscripción 2.ª Finca núm. 3539 de Cumbres Mayores, es de propiedad y dominio de la parte actora, ordenándose, en consecuencia, la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad a favor del demandante en su totalidad, librándose mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad, con objeto de que proceda, en su caso, de no existir ningún obstáculo para ello, a inscribirla en tales términos.

Deben efectuarse, por tanto, en su caso, cuantas modificaciones regístrales sean precisas para adecuar el contenido de la realidad extrarregistral que así se declara en la presente resolución, a la del Registro de la Propiedad.

Con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

Diligencia. Seguidamente se expide testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, herencia yacente de Eduarda Vázquez Lozano, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Aracena, a uno de septiembre de dos mil dieciséis. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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