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Advertido error en la Orden de 21 de diciembre de 2015, por la que se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería (BOJA núm. 251, de 30 de diciembre de 2015), se procede a efectuar la oportuna rectificación en los términos que a continuación se exponen:
Página 86,
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
Donde dice: «Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán tramitados y resueltos conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio».
Debe decir: «Los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad de la presente Orden serán tramitados y resueltos conforme a las delegaciones de competencias establecidas en esta Orden, salvo los procedimientos referidos en el artículo 15.1.b) y en el artículo 15.1c), que se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio».
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