Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 21 de enero de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Compañía de Vehículos CTM, S.L. en Algeciras (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 12 de enero de 2016, ante el Registro de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, se preavisa convocatoria de huelga por don Ángel Luis Santiago Calderón, en calidad de Presidente del Comité de Empresa de la Compañía de Vehículos CTM, S.L., empresa concesionaria del servicio público de transporte urbano de viajeros en el municipio de Algeciras. En la convocatoria consta que la huelga se iniciará el 22 de enero de 2016 desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas. Posteriormente en la propuesta de servicios mínimos del comité de empresa aplazan el comienzo de la huelga hasta las 14,00 horas. El calendario de la huelga es el siguiente: viernes 22 de enero de 2016, lunes 25 de enero de 2016 y martes 26 de enero de 2016. El lunes 25 de enero y martes 26 de enero la huelga se extiende desde las 00,00 hasta las 24,00 horas.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El servicio público de transporte urbano de viajeros constituye, sin duda, un servicio esencial para la comunidad, por lo que procede la fijación de los correspondientes servicios mínimos, de acuerdo con el citado Real Decreto-ley 17/1977.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa Compañía de Vehículos CTM S.L., presta un servicio público esencial para la comunidad en el municipio afectado, cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la libre circulación de los ciudadanos, proclamado en el artículo 19 de la Constitución. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

A fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, se solicita a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, que remitan la propuesta de servicios mínimos que consideren oportunas; así como al Ayuntamiento de Algeciras. El Ayuntamiento no envía ninguna propuesta.

1. El Comité de Huelga propone:

Un autobús para las líneas 3, 4, 5, 8, y 10.

Servicio de taller: Un mecánico de guardia.

Trabajadores de limpieza de autobuses: 2 trabajadores.

Oficina Central: 1 trabajador.

1. La empresa solicita que se fijen como servicios mínimos:

«El servicio quedaría con 13 buses de mañana y 10 buses de tarde. Total 23 buses. Actualmente en los días laborales por la mañana hay 20 servicios (buses) y 13 servicios (buses) por la tarde. 33 en total.»

Tras el estudio de estas propuestas, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, la cual eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada, en base a las siguientes consideraciones, para atender las necesidades en el presente conflicto:

Primero. La actividad desarrollada por la empresa, que tiene como objetivo el servicio de transporte urbano en la localidad de Algeciras.

Segundo. Que dicha actividad incide de forma inmediata en el derecho a la libre circulación de las personas porque no existe ningún servicio alternativo.

Tercero. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por la Resolución de 12 de junio de 2015 (BOJA núm. 177, de 18 de junio de 2015) de la misma empresa.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta de los trabajadores de la empresa Compañía de Vehículos CTM, S.L., empresa concesionaria del servicio público de transporte urbano de viajeros en el municipio de Algeciras. La huelga, se llevará a efecto el 22 de enero de 2016 desde las 14,00 horas hasta las 24,00 y con el siguiente calendario: viernes 22 de enero de 2016, lunes 25 de enero de 2016 y martes 26 de enero de 2016. El lunes 25 de enero y martes 26 de enero la huelga se extiende desde las 00,00 hasta las 24,00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de enero de 2016.- El Director General, Jesús González Márquez.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 4/2016 DGRL)

- El 25% de los servicios de transporte urbano durante las horas punta, es decir, desde el horario habitual de inicio hasta las 9,00 horas y de 18,00 a 21,00 horas. Cuando la aplicación de este porcentaje resultara inferior a la unidad, se mantendrá ésta en todo caso, y, si resultara exceso de números enteros, se redondearán a la unidad superior

- Un autobús por línea durante todo el día.

Respecto al personal.

- Conductores: Los necesarios para cubrir los servicios mínimos.

- Servicios de taller: Un mecánico de guardia.

Los autobuses que se encuentren en servicio al inicio de la huelga continuarán el mismo hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el vehículo donde indique la dirección de la empresa para evitar perjuicios a la circulación viaria y problemas de seguridad de los usuarios.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la designación de las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas. Sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio esencial.

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