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Habiéndose intentado la notificación los días 23 y 24 de agosto de 2016 en el domicilio de la interesada, y no resultando practicada por su ausencia en el mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre (BOE núm. 226, de 17 de septiembre), se notifica a doña María Dolores Montes Lores, Resolución de 10 de agosto de 2016, de la Viceconsejería, en el expediente número 067/2015 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte, sita en la calle Juan Antonio de Vizarrón, s/n (Edificio Torretriana), de Sevilla.
Por ello, se pone a disposición de la interesada, para facilitar su íntegro conocimiento del contenido del referido acto, la documentación del correspondiente expediente en la sede de la citada Secretaría General Técnica, así como en la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Almería, donde podrá comparecer en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120 y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, frente a esta Resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá la interesada interponer reclamación previa a la vía laboral ante la Secretaría General Técnica de esta Consejería desde el día siguiente a la recepción de esta notificación y hasta que hayan transcurrido 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de los efectos especificados en dicha Resolución; reclamación que se entenderá desestimada por el transcurso de un mes sin notificación.
Dicha interposición de reclamación previa suspenderá el cómputo del plazo de caducidad de 20 días hábiles para el ejercicio de la acción. Caso de desestimación expresa o presunta de la reclamación, se reanudará el plazo y podrá la interesada interponer demanda, en los días que resten hasta el cómputo de los veinte días hábiles posteriores a la fecha de los efectos producidos, ante el correspondiente Juzgado de lo Social de Sevilla o, a su elección, aquél en cuya circunscripción tenga su domicilio la interesada.
Sevilla, 27 de septiembre de 2016.- El Viceconsejero, Diego Ramos Sánchez.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a efectos de su notificación y cómputo de plazos.»
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