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En fecha 22 de septiembre de 2016 se ha dictado por parte de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, Resolución por la que se delegan determinadas competencias en la Subdirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, que figura como anexo de la presente Resolución.
Sevilla, 22 de septiembre de 2016.- El Secretario General, Ildefonso Pacheco González.
ANEXO
RESOLUCIÓN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016, DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE DELEGAN DETERMINADAS COMPETENCIAS EN LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA
La entrada en vigor del Decreto 122/2014, de 26 de agosto, por el que se modificaron los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de febrero, produjo la adaptación de las previsiones y régimen contenido en este último a las novedades introducidas por distintas disposiciones normativas que le son de aplicación.
Tal adaptación supuso la modificación de la composición de los órganos de gobierno y dirección y aquellos otros que tienen la consideración de órganos de gestión, incluyéndose a la Dirección General dentro de los primeros y pasando a formar parte de los segundos la Subdirección General, la Secretaría General, las Gerencias Provinciales y la estructura directiva de la Agencia.
Todo lo anterior, dio lugar al diseño de un nuevo esquema de funcionamiento para la tramitación y resolución de expedientes administrativos cuya competencia tiene atribuida la Dirección General y que por razones de eficacia, eficiencia y racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos, era necesario delegar en los diferentes órganos de gestión teniendo en cuenta, tanto los límites indisponibles recogidos en la normativa básica estatal o en la normativa sobre régimen jurídico autonómico, como los expresamente establecidos en los Estatutos de la entidad.
Así, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 217, de 6 de noviembre, fue publicada la Resolución de 22 de octubre de 2014, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se delegaban determinadas competencias en las personas titulares de los diferentes órganos de gestión. Sin embargo, razones de eficacia administrativa produjeron la revocación posterior de la totalidad de las competencias delegadas en la Subdirección General.
En la actualidad, las razones que dieron lugar a la citada revocación han desaparecido, entendiéndose como del todo punto procedente volver a la situación de delegación originaria, reactivando la delegación de competencias a favor de la Subdirección General de la entidad.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 26/2007, de 6 de febrero, y el contenido de los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
DISPONGO
Artículo 1. Delegación de competencias en la Subdirección General.
Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de la Agencia de innovación y Desarrollo de Andalucía las siguientes competencias previstas en el artículo 13.2 de los Estatutos:
1. La formalización de las actuaciones u operaciones, inversiones, préstamos y avales cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo no exceda de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €).
2. En materia de contratación:
a) Las competencias que la normativa de contratos del Sector Público atribuye al órgano de contratación, salvo las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución de contratos administrativos, incluida la ordenación del gasto y la ordenación del pago en relación con:
i. Los procedimientos negociados para la adjudicación de contratos de obras cuyo valor estimado no alcance el millón de euros (1.000.000 €), IVA excluido, artículo 171.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de la competencia en materia de aprobación de gastos del Consejo Rector establecida por el artículo 10.g) de los Estatutos.
ii. Los procedimientos negociados para la adjudicación de contratos de suministro y servicios cuyo valor estimado no alcance los cien mil euros (100.000 €), IVA excluido, artículos 173.f) y 174.e) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
iii. Los contratos que por su cuantía sean calificados como menores de conformidad con lo establecido en el artículo 138.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, dentro del ámbito competencial que la Subdirección General tenga atribuido.
b) La formalización en documento público o privado de todos los contratos adjudicados por la Agencia.
c) La adjudicación de los contratos de arrendamiento de inmuebles que realice la Agencia, actuando en tales materias arrendaticias como órgano de contratación de la misma, así como su formalización en documento público o privado.
Artículo 2. Avocación.
La Dirección General podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente Resolución, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Disposición final única. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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