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1. Visto el Decreto 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y las correspondientes normas de convivencia, y en el que se dispone el derecho a libertad de asociación de los alumnos y alumnas en los niveles no universitarios.
2. Visto el Decreto 28/1998, de 10 de febrero, por el que se regulan las asociaciones de alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios, y en el que se establece que la Consejería de Educación fomentará las actividades de asociaciones de alumnos mediante la concesión de las ayudas que para tales fines figuren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
3. Vista la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para financiar actividades de fomento de la participación para federaciones provinciales de asociaciones del alumnado y de asociaciones del alumnado de Andalucía, en los niveles no universitarios, así como la Resolución de 24 de mayo de 2016 (BOJA núm. 110, de 10 de junio de 2016), de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se efectúa su convocatoria para el curso 2016-2017 (Resuelve Primero .1b)).
4. Vistas las Propuestas realizadas por la Comisión Evaluadora provincial de esta Delegación Territorial.
5. Son de aplicación el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, por el que se han modificado la composición y competencias de varias de las Consejerías que componen la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y el Decreto 304/2015, de 28 de julio, que modifica el decreto anterior, referentes ambos a las competencias atribuidas a la Consejería de Educación.
6. Visto lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, desarrollado por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como otras disposiciones de obligado cumplimiento.
Esta Delegación Territorial en Cádiz ha resuelto:
Conceder la siguiente ayuda al proyecto presentado por la entidad que a continuación se cita, con cargo a la aplicación presupuestaria 1100010000 G/42F/48601/11 01 del ejercicio económico del año 2016:
ENTIDADES | SUBVENCIÓN CONCEDIDA |
CARPE DIEM (J72035165) | 571€ |
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cádiz, 30 de septiembre de 2016.- El Delegado, Juan Luis Belizón Guerrero.
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