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En virtud de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó». En relación al expediente de Adopción Internacional seguido en este Servicio de Protección de Menores, con núm. de expediente (DPMA) 354-2007-00000424-1 con el estado de República de Kazajstán a instancias de don Leandro Botello Trujillo y doña M.ª Carmen Cheli Shaw, participarles que de acuerdo con lo establecido en el art. 5.2 del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción En el caso de que el procedimiento de adopción haya sido tramitado en un Estado no firmante del Convenio de La Haya, sin la intervención de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, los adoptantes deberán comunicar al mencionado centro en el plazo de diez días hábiles la asignación y, en su caso, entrega del menor por parte de la autoridad competente del Estado de Origen, el citado artículo se encuentra interrelacionado con lo establecido en el art. 11 de la Ley 5/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, que a su vez establece 1. Los adoptantes deberán facilitar en el tiempo previsto la información, documentación y entrevistas que la Entidad Pública de Protección de Menores española competente, o Entidad Colaboradora por ella autorizada, precise para la emisión de los informes de seguimiento postadoptivos exigidos por la Entidad Pública de Protección de Menores competente en España o por la autoridad competente del país de origen. 2. Los adoptantes deberán cumplir en el tiempo previsto los trámites postadoptivos establecidos por la legislación del país de origen del menor adoptado, recibiendo para ello la ayuda y asesoramiento preciso por parte de las Entidades Públicas de Protección de Menores y las Entidades de Colaboración de Adopción Internacional. A tales efectos, como parte integrante de los documentos de elección del Estado de República de Kazajstán, consta en el expediente de referencia, en fecha 2.5.2008, la firma de los solicitantes don Leandro Botello Trujillo y doña M.ª Carmen Cheli Shaw del Compromiso de seguimiento de los solicitantes, cuyo contenido determina que autorizan a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, o Entidad Colaboradora de Adopción Internacional, a realizar el seguimiento de la integración familiar del niño/a que en su día adopten, colaborando con el mismo y permitiendo la realización de cuantas gestiones y entrevistas sean necesarias a tal fin.
Por todo ello, en virtud del compromiso firmado por ustedes y de las obligaciones contraídas en el mismo, mediante la presente se les requiere a fin de que procedan a la realización de los seguimientos del/la menor, recordándoles que esta Delegación Provincial, como entidad pública competente en materia de protección de menores en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ante su incumplimiento podría iniciar actuaciones encaminadas a recabar informes que acrediten el bienestar de los menores adoptados, previa comunicación al Ministerio Fiscal de las anomalías observadas.
Málaga, 30 de septiembre de 2016.- La Delegada, Ana Isabel González de la Torre.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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