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NIG: 4109142C20150025848.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 854/2015. Negociado: 2T.
De: Caixabank, S.A.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Contra: Don Alfredo Ortiz Sotelo, don Alfredo Ortiz Rodríguez y doña María Elena Sotelo González.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 854/2015 seguido a instancia de Caixabank, S.A., frente a don Alfredo Ortiz Sotelo, don Alfredo Ortiz Rodríguez y doña María Elena Sotelo González se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 42/16
En la ciudad de Sevilla a 16 de febrero de 2016.
Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de los de Sevilla, en Juicio Oral y Público, los autos del Juicio Ordinario núm. 854/15 de los de este Juzgado, seguidos en reclamación de cantidad, habiendo sido partes de un lado la entidad Caixabank, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá y bajo la dirección letrada de don Eduardo Peralta Lechuga y de otro don Alfredo Ortiz Sotelo, doña María Elena Sotelo González y don Alfredo Ortiz Rodríguez, todos en rebeldía.
FALLO
Debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá en la representación de la entidad Caixabank, S.A., contra don Alfredo Ortiz Sotelo, doña María Elena Sotelo González y don Alfredo Ortiz Rodríguez y en consecuencia debo condenar y condeno de forma solidaria a la parte actora la cantidad de treinta y seis mil ochocientos treinta y cinco euros con tres céntimos (36.835,3 euros), así como los intereses del artículo 576 de la LEC, desde la fecha de la presente sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente sentencia a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, debiendo exponerse por el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
De conformidad con el contenido de la disposición decimoquinta de la LOPJ en su redacción dada por L.O. 1/09, de noviembre, para interponer el recurso ordinario de apelación contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, deberá consignarse como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), debiendo consignarse en la cuenta de consignaciones de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, bajo apercibimiento de inadmisión del mismo.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha. Doy fe
Y encontrándose dicho demandado, doña María Elena Sotelo González, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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