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Procedimiento: 804/12. Ejecución de títulos judiciales 140/2016. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20120008929.
De: Fundación Laboral de la Construcción.
Contra: Gamar & Buron Promociones, S.L.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 804/12 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Gamar & Buron Promociones, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Auto y Decreto de fecha 28.9.16 del tenor literal siguiente:
AUTO
Magistrado-Juez Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga.
En Sevilla, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En este procedimiento se ha dictado en fecha 30.6.16 auto que ha sido notificado a las partes.
Segundo. En la parte dispositiva de dicha resolución se contiene/n el/los siguiente/s párrafo/s: «S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Gamar & Buron Promociones, S.L. en cantidad suficiente a cubrir la suma de 4.312,71 euros en concepto de principal, más la de 862,54 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación».
Tercero. Después de firmada dicha resolución se ha advertido: Que se ha producido un error mecanográfico en las cantidades por las que se despacha ejecución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones dictadas después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el supuesto de autos donde dice en la parte dispositiva: S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Gamar & Buron Promociones, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 4.312,71 euros en concepto de principal, más la de 862,54 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin periuicio de posterior liquidación», procede decir: S. S.ª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Gamar & Buron Promociones, S.L. en cantidad suficiente a cubrir la suma de 678,47 euros en concepto de principal, más la de 135,70 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación».
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO
- Aclarar la parte dispositiva del auto dictado con fecha 30.6.16 en los siguientes términos:
Donde dice: «S.S.ª Ilma. Dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Gamar & Buron Promociones, S.L. en cantidad suficiente a cubrir la suma de 4.312,71 euros en concepto de principal, más la de 862,54 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación», debe decir: «S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Gamar & Buron Promociones, S.L. en cantidad suficiente a cubrir la suma de 678,47 euros en concepto de principal, más la de 135,70 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación».
Notifíquese la presente resolución.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pueda interponerse frente a la resolución aclarada.
El/La Magistrado/a, doy fe. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
DECRETO
Letrada de la Administración de Justicia doña Araceli Gómez Blanco.
En Sevilla, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En este procedimiento se ha dictado decreto en fecha 29.7.16 que ha sido notificado a las partes.
Segundo. Después de firmado dicho decreto se ha advertido que: En los hechos segundo y tercero, así como en la parte dispositiva se ha producido un error mecanográfico en las cantidades referidas en el mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. El artículo 214.1 de la LEC establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro o rectificar cualquier error material de que adolezcan.
En el supuesto de autos, en los hechos segundo y tercero del decreto de fecha 29.7.16 donde dice: «Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 30.6.16 por un total de 4.312,71 € de principal más la de 862,54 presupuestados para intereses y costas. Tercero. De las actuaciones practicadas se obtuvo la cantidad de 49,02 euros, habiendo quedado reducido el principal reclamado a la suma de 4.263,69 euros, y se ha dado audiencia al Fondo de Garantía Salarial tras el resultado negativo del resto de averiguaciones realizadas, procede decir tras dictarse auto aclaratorio de fecha de 28.9.16: «Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 30.6.16 por un total de 678,47 de principal más la de 135,70 presupuestados para intereses y costas. Tercero. De las actuaciones practicadas se obtuvo la cantidad de 49,02 euros, habiendo quedado reducido el principal reclamado a la suma de 629,45 euros, y se ha dado audiencia al Fondo de Garantía Salarial tras el resultado negativo del resto de averiguaciones realizadas».
Asimismo en la parte dispositiva del decreto de fecha 30.7.16, donde dice: Declarar al ejecutado Gamar & Buron Promociones, S.L. en situación de insolvencia parcial por importe de 4.263,99 € de resto de principal más la de 862,54 presupuestados para intereses y costas euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes», procede decir: «Declarar al ejecutado Gamar & Buron Promociones, S.L. en situación de insolvencia parcial por importe de 629,45 de resto de principal más la de 135,70 presupuestados para intereses y costas euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes».
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1. Aclarar el decreto de fecha 29.7.16 en los siguientes términos:
En los hechos segundo y tercero del decreto de fecha 29.7.16 donde dice: «Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 30.6.16 por un total de 4.312,71 € de principal más la de 862,54 presupuestados para intereses y costas. Tercero. De las actuaciones practicadas se obtuvo la cantidad de 49,02 euros, habiendo quedado reducido el principal reclamado a la suma de 4.263,69 euros, y se ha dado audiencia al Fondo de Garantía Salarial tras el resultado negativo del resto de averiguaciones realizadas, debe decir tras dictarse auto aclaratorio de fecha de 28.9.16:
«Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 30.6.16 por un total de 678,47 € de principal mas la de 135,70 presupuestados para intereses y costas. Tercero. De las actuaciones practicadas se obtuvo la cantidad de 49,02 euros, habiendo quedado reducido el principal reclamado a la suma de 629,45 euros, y se ha dado audiencia al Fondo de Garantía Salarial tras el resultado negativo del resto de averiguaciones realizadas».
Asimismo en la parte dispositiva del decreto de fecha 30.7.16. Donde dice: Declarar al ejecutado Gamar & Buron Promociones, S.L. en situación de insolvencia parcial por importe de 4.263,99 € de resto de principal más la de 862,54 presupuestados para intereses y costas euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes». Debe decir: «Declarar al ejecutado Gamar & Buron Promociones, S.L. en situación de insolvencia parcial por importe de 629,45 de resto de principal más la de 135,70 presupuestados para intereses y costas euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes».
Notifíquese la presente resolución.
Contra este decreto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pudiera interponerse frente a la resolución modificada.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Gamar & Buron Promociones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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