Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00099944.
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 4/2009. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20070008723.
De: Don Juan Cristóbal Flores Torres.
Contra: Construcciones Mainake 2004, S.L., y Viviendas Ideales, S.L.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 4/2009, a instancia de la parte actora, don Juan Cristóbal Flores Torres, contra Construcciones Mainake 2004, S.L., y Viviendas Ideales, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 3.10.16 del tenor literal siguiente:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Letrada de la Administración de Justicia, Sra. doña Araceli Gómez Blanco.
En Sevilla, a tres de octubre de dos mil dieciséis.
Practíquese la Tasación de Costas y Liquidación de intereses legales devengados en las presentes actuaciones respecto al Fogasa, de la que se dará vista a las partes por el término legal de los diez días hábiles siguientes al de su notificación, a fin de que si les conviniere puedan impugnarla, conforme a lo dispuesto en los artículos 245 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y apercibiéndoles de que de no verificarlo se les tendrá por conformes con la misma.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Tasación de costas y liquidación de intereses legales que, en cumplimiento de la anterior resolución, practica la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, doña Araceli Gómez Blanco, en la ejecución número 4/2009, seguidos en este Juzgado en materia de Ejecución de títulos judiciales a instancias de Fogasa, contra Construcciones Mainake 2004, S.L., y Viviendas Ideales, S.L.
TASACIÓN DE COSTAS
- Honorarios del Letrado habilitado por la Abogacía del Estado en representación del Fogasa:
Según minuta: 356,40 euros (IVA incluido).
Total: 356,40 euros.
LIQUIDACIÓN DE INTERESES
- Principal adeudado: 4.117,65 euros.
- Fecha de subrogación del Fogasa: 21.12.2010.
- Fecha del ingreso: 24.5.2016.
- Intereses de ejecución devengados:
1. Desde el día 21.12.2010 al 31.12.2010: 10 días; 4.117,65 x 10 al 6% / 365 = 6,77 euros.
2. Desde el día 1.1.2011 al 31.12.2011: 365 días; 4.117,65 x 365 al 6% / 365 = 247,06 euros.
3. Desde el día 1.1.2012 al 31.12.2012: 365 días, 4.117,65 x 365 al 6% / 365 = 247,06 euros.
4. Desde el día 1.1.2013 al 31.12.2013: 365 días; 4.117.65 x 365 al 6% / 365 = 247,06 euros.
5. Desde el día 1.1.2014 al 31.12.2014: 365 días; 4.117,65 x 365 al 6% / 365 = 247,06 euros.
6. Desde el día 1.1.2015 al 31.12.2015: 365 días; 4.117,65 x 365 al 5,5% / 365 = 226,47 euros.
7. Desde el día 1.1.2016 al 24.5.2016: 145 días; 4.117,65 x 145 al 5% / 365 = 81,79 euros.
Total: 1.303,27 euros.
Total intereses y costas: 1.659,67 euros.
Asciende la presente Tasación de Costas y Liquidación de intereses legales devengados a la figurada cantidad de mil seiscientos cincuenta y nueve con sesenta y siete euros (s.e.u.o).
En Sevilla, a tres de octubre de dos mil dieciséis. La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Viviendas Ideales, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a tres de octubre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
Descargar PDF