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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Silvia Claudia Vetancourt León, como representante de la entidad Colegio Británico de Córdoba, S.A., solicitando la autorización del centro docente privado extranjero «The British School of Córdoba-Foundation», con domicilio en C/ Jurista Otbi, 1, de Córdoba, para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico para alumnado español y extranjero, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo.
Resultando que en el expediente han recaído informes favorables del British Council en España, concediendo autorización plena para las enseñanzas desde Nursey o Foundation 1 (3-4 años de edad) hasta el curso Reception o Foundation 2 (4-5 años), de la Gerencia Provincial de Córdoba de la Agencia Pública Andaluza de Educación y del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de la misma provincia.
Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17 /2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero «The British School of Córdoba-Foundation», código 14012746 y domicilio en C/ Jurista Otbi, 1, de Córdoba, para impartir, con autorización plena, enseñanzas del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero, desde Nursery o Foundation 1 (3-4 años) hasta Reception o Foundation 2 (4-5 años), para un total de 100 alumnos o alumnas.
Segundo. La enseñanza de la lengua española deberá impartirse con el mismo diseño, y horario establecidos para el área de lenguajes: comunicación y representación en el Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a la educación infantil.
Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales del área de Conocimiento del entorno, establecidos en el Decreto anteriormente citado.
Tercero. La autorización plena a la que hace referencia el apartado primero de esta Orden tendrá validez hasta el 18 de febrero de 2017, en consideración al certificado emitido por el British Council; a partir de esta fecha, la autorización quedará condicionada a una nueva inspección del citado organismo.
Cuarto. La presente autorización dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros, de conformidad con el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 31 de agosto de 2016
ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN | |
Consejera de Educación |