Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 14/10/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 26 de septiembre de 2016, por la que se autoriza la encomienda al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico del asesoramiento técnico arquitectónico necesario para la realización por el Parlamento de Andalucía de las actuaciones necesarias de restauración en determinadas zonas del edificio sede del Parlamento de Andalucía y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

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Con fecha 26 de julio de 2016, se ha suscrito Convenio de Colaboración entre el Parlamento de Andalucía y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para la realización de las actuaciones necesarias de restauración en determinadas zonas del edificio sede del Parlamento y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

En la cláusula cuarta del citado convenio se establece expresamente que la Consejería de Cultura se compromete a prestar el asesoramiento técnico arquitectónico necesario para la ejecución por el Parlamento de Andalucía de las actuaciones de restauración descritas en aquel, a cuyos efectos, y previa realización de la oportuna encomienda de gestión al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (en adelante IAPH), designará a aquellas personas que, prestando servicios en la referida entidad instrumental, posean la formación y especialización técnica adecuadas para efectuar dicho asesoramiento. Así mismo, en el apartado segundo de la citada cláusula cuarta se dispone que por la propia Consejería de Cultura se designará a aquellas personas, de entre su personal, que posean la formación y especialización adecuadas para las funciones de supervisión de los proyectos arquitectónicos necesarios para la ejecución de las obras de restauración.

La encomienda que se autoriza mediante la presente orden, se ajusta al régimen jurídico previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que prevé que la realización de actividades de carácter material, técnico, o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño; así mismo, se atiene a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo apartado primero establece que «La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño», estableciéndose en el apartado tercero del citado artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que la encomienda de gestión a agencias dependientes de una Consejería será autorizada por la persona titular de la misma.

La Consejería de Cultura, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.2.a) del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, tiene competencias en materia de «La promoción, fomento y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental». De otra parte, el artículo 2.4.a) del citado Decreto determina que figura adscrito a la Consejería de Cultura el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (en adelante IAPH), a través de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos conforme se dispone en el artículo 7.5 del mismo.

El IAPH se configura como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.

En relación con sus fines y funciones, el artículo 1.2 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 75/2008, de 4 de marzo, establece entre sus fines generales, la intervención, investigación, conservación y valorización del patrimonio cultural, así como la innovación, la transferencia de conocimiento y el establecimiento de pautas para la tutela del patrimonio cultural, mediante el ejercicio de las funciones que se enumeran en el artículo 4 de los citados estatutos.

Por su parte, el artículo 4.1.g) de los Estatutos establece que ejercerá entre otras funciones las de asistencia técnica y la prestación de servicios especializados en materia de patrimonio cultural, atribuyéndose en el párrafo l) del mismo artículo 4.1 que ejercerá cualquier otra que le sea encomendada por la Consejería competente en materia de cultura, de conformidad con sus fines, debiendo ejecutarlas con carácter obligatorio.

La especialización y complejidad técnica y científica de las tareas de asesoramiento a realizar, así como la carencia por parte de la Consejería de Cultura de los medios técnicos y humanos precisos para llevar a cabo la actividad encomendada, hacen necesario el encargo de la misma a una entidad con capacidad y solvencia técnica para ello.

De acuerdo con lo anterior, y a que el IAPH cuenta con personal técnico cualificado para el desarrollo de los fines y funciones descritos, se considera necesario y adecuado, en aras del cumplimiento del principio de eficacia y a tenor de lo dispuesto en el Convenio de Colaboración suscrito entre el Parlamento de Andalucía y la Consejería de Cultura, autorizar la presente encomienda para la realización del asesoramiento técnico arquitectónico descrito en la presente Resolución.

Conforme a lo anterior, a propuesta de la Directora General de Bienes Culturales y Museos, y en uso de las atribuciones que me vienen conferidas por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en relación con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 105.3 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre,

RESUELVO

Primero. Autorizar la encomienda al Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico, con las siguientes determinaciones:

a) Objeto.

El asesoramiento técnico arquitectónico por el personal que presta sus servicios en el IAPH con el contenido descrito en el apartado siguiente, para la ejecución por el Parlamento de Andalucía de las labores de restauración necesarias que se efectuarán en la Antigua Iglesia (actual Salón de Plenos), y las fachadas históricas exteriores del edificio sede del Parlamento de Andalucía y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, ubicado en la c/San Juan de Ribera, s/n, de Sevilla.

b) Actividades que comprenden el objeto de la encomienda.

1. El asesoramiento técnico arquitectónico comprenderá las siguientes actividades:

a) Análisis científico.

b) Estudios con medios físicos de examen.

c) Estudios históricos y arqueológicos.

d) Proyecto de Conservación.

El asesoramiento técnico indicado en el párrafo d), se prestará una vez estén disponibles los resultados de los estudios previos sectoriales a que se hace referencia en la cláusula cuarta del convenio de colaboración suscrito.

2. Los trabajos de asesoramiento se realizarán en todo caso con medios propios del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, y no supondrá el abono de coste alguno por la Consejería de Cultura.

c) Naturaleza y régimen jurídico de la encomienda.

1. La presente encomienda tiene la naturaleza de las previstas en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y viene limitada a las actividades técnicas descritas sin que suponga en ningún caso cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, ni implique el ejercicio de potestades, funciones o facultades que hubieran de llevarse a efecto con sujeción al derecho administrativo.

2. El régimen jurídico de la presente encomienda es el establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el citado artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, sin que suponga en ningún caso contraprestación económica alguna.

d) Efectos y vigencia.

La presente encomienda surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El período de vigencia se ajustará a la del Convenio de Colaboración suscrito entre el Parlamento de Andalucía y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y a su posible prórroga. No obstante lo anterior, se producirá la finalización anticipada de la encomienda en los siguientes supuestos:

- Extinción anticipada del convenio de colaboración del que trae causa la presente encomienda por cualquiera de las causas previstas en el mismo.

- Finalización de las obras objeto del asesoramiento.

- Imposibilidad de cumplimiento del objeto manifestada por el IAPH ante la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, una vez se aprecie por dicho centro directivo la efectiva concurrencia de la misma.

e) Mecanismos de control y evaluación de desarrollo de la actividad encomendada.

El IAPH presentará informes de periodicidad trimestral a la Consejería de Cultura a través de la Dirección de General de Bienes Culturales y de Museos, comprensivos del nivel de ejecución y del estado de los trabajos encomendados.

Segundo. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente encomienda, así como para designar a las personas que, prestando servicios en el IAPH y previa propuesta efectuada por la persona titular de la Dirección del IAPH, vayan a realizar las labores de asesoramiento técnico arquitectónico que son objeto de la encomienda de gestión.

Tercero. Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica para designar, a tenor de lo dispuesto en el apartado segundo de la cláusula cuarta del Convenio de Colaboración suscrito entre el Parlamento de Andalucía y la Consejería de Cultura, a aquellas personas, de entre su personal, que posean la formación y especialización adecuadas para las funciones de supervisión de los proyectos arquitectónicos necesarios para la ejecución de las obras de restauración.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 105.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Sevilla, 26 de septiembre de 2016

ROSA AGUILAR RIVERO
Consejera de Cultura
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