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Núm. procedimiento: Recurso de Apelación Civil 265/2014.
Asunto: 500289/2014.
Autos de: Procedimiento Ordinario 210/2006.
Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. Cuatro de Vélez-Málaga.
Negociado: MJ.
Apelante: Mauren Massman.
Procurador: José Antonio Aranda Alarcón.
Apelado: Kevin Edward Clynes, Phillip John Spurden, Paul Nicolas Webber, Elisabeth Ann Cooke, Eamonn Gavi, Anthony Reginal John Webber y Kevin Stuart Baron.
Procurador: Agustín Moreno Kustner.
Abogado: Eduardo Martín Espejo.
Audiencia Provincial de Málaga Cinco.
Recurso: Recurso de apelación civil 666/2013.
En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
«SENTENCIA NÚM. 251
Audiencia Provincial Málaga.
Sección Quinta Audiencia Provincial de Málaga.
Presidente Ilmo. Sr. don Hipólito Hernández Barea.
Magistrados, Ilmos. Sres.:
Don José Javier Diez Núñez.
Don Melchor Hernández Calvo.
Referencia: Juzgado de procedencia: Juzgado Mixto núm. Cuatro de Vélez-Málaga.
Juicio núm. 210/2006.
Rollo de apelación núm. 265/2014.
En la ciudad de Málaga a veinte de mayo de dos mil dieciséis.
Visto, por la Sección Quinta Audiencia Provincial de Málaga de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interponen recursos doña Mauren Massmann que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representados por el Procurador don José Antonio Aranda Alarcón. Son partes recurridas don Kevin Edward Clynes, don Phillip John Spurden, don Paul Nicolas Webber, don Eamonn Gavin, don Anthony Reginal John Webber y don Kevin Stuart Baron, que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador don Agustín Moreno Kustner y defendidos por el Letrado don Eduardo Martín Espejo; y doña Elisabeth Ann Cooke que en primera instancia fue declarada en rebeldía procesal encontrándose en ignorado paradero.
FALLAMOS:
Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Maureen Massmann, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Vélez-Málaga, en los autos de juicio ordinario a que dicho recurso se refiere, confirmando la resolución recurrida, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Notificada que sea la presente resolución con expresión de los recursos que proceden, remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales, al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.»
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte apelado doña Elisabeth Ann Cooke, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de este Tribunal para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
En Málaga, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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