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El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 9, atribuye a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio las competencias en materia de Formación Profesional para el Empleo, anteriormente atribuidas a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
De conformidad con el Decreto-ley 4/2013, de 2 de abril, por el que se modifica la Ley 4/2002, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, en su disposición final segunda, la Consejería de Educación asume la posición jurídica de la Junta de Andalucía en los Consorcios Escuela de Formación.
Por otra parte, los Estatutos del Consorcio Centro de Formación en Comunicaciones y Tecnologías de la Información de Málaga, creado por el Ayuntamiento de Málaga y la Junta de Andalucía prevén que la Presidencia del Consejo Rector debe ser ejercida por una persona que debe tener rango mínimo de Dirección General.
Igualmente, los citados Estatutos prevén el nombramiento por la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, de tres vocales del Consejo Rector en representación de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Decreto-ley 4/2013, de 2 de abril, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de los Estatutos del Consorcio Centro de Formación en Comunicaciones y Tecnologías de la Información de Málaga, aprobados por Orden de la Consejería de Trabajo de 13 de noviembre de 1992,
DISPONGO
Primero. Designación de la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector y vocalías en representación de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
1. Designar como persona titular de la Presidencia efectiva del Consejo Rector del Consorcio Centro de Formación en Comunicaciones y Tecnologías de la Información de Málaga, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de sus Estatutos, aprobados por Orden de la Consejería de Trabajo de 13 de noviembre de 1992, a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.
2. Designar, conforme al mismo artículo de sus Estatutos, a las personas titulares de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en la provincia de Málaga, de la Secretaría General Provincial de Empleo, Empresa y Comercio de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en la provincia de Málaga, y de la Jefatura de Servicio de Formación para el Empleo de la citada Delegación Territorial, como vocales del Consejo Rector en representación de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
En caso de ausencia o vacante, las personas designadas como vocales podrán sustituirse por responsables de otros servicios o departamentos de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en la provincia de Málaga.
Segundo. Cese de efectos de anteriores designaciones.
Dejar sin efecto las designaciones efectuadas para este Consorcio Centro de Formación en Comunicaciones y Tecnologías de la Información de Málaga mediante Orden de la Consejería de Educación de 3 de junio de 2013, por la que se designan a las personas titulares de la Presidencia de los Consejos Rectores y Consejos Generales de los Consorcios Escuela de Formación, y a los vocales representantes de la Consejería de Educación.
Tercero. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de octubre de 2016
JOSÉ SÁNCHEZ MALDONADO | |
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio |