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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, prevé en el artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos que se presenten para los ciudadanos en el Registro de Documentos corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.
Por razones técnicas se hace necesaria realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia de conformidad con lo previsto en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por cuanto antecede, esta Delegación Territorial
R E S U E L V E
Hacer público el Acuerdo de 10 de octubre de 2016, de la Secretaría General Provincial de Turismo, Deporte y Recursos Comunes de esta Delegación Territorial, por el que se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos mediante cotejo en el personal funcionario titular del los puestos de trabajo relacionados en el Anexo de la presente Resolución.
Jaén, 24 de octubre de 2016.- La Delegada, Pilar Salazar Vela.
A N E X O
«Acuerdo de 10 de octubre de 2016, de la Secretaría General Provincial de Turismo, Deporte y Recursos Comunes, por el que se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos.
El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, prevé en el artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos que se presenten para los ciudadanos en el Registro de Documentos corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.
En base a lo previsto en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y con objeto de facilitar la presentación de documentos por los ciudadanos y agilizar el funcionamiento del Registro y otras Unidades Administrativas de esta Delegación, esta Secretaría General Provincial de Turismo, Deporte y Recursos Comunes, en ejercicio de las funciones que tiene asignadas,
A C U E R D A
Primero. Delegar la competencia para la realización de cotejos y la expedición de copias compulsadas de documentos originales aportados por los ciudadanos, prevista en el artículo 23 del Decreto 204/1994, de 29 de agosto, en el personal funcionario destinado en esta Delegación Territorial que desempeña los puestos que a continuación se citan:
Código 1612610 Negociado de Registro.
Código 1775810 Negociado de Personal.
Código 12084910 Administrativo – Juan Bautista Cámara Heras.
Segundo. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.
Tercero. La delegación de competencia se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere conveniente.
Jaén, 10 de octubre de 2016. El Secretario General Provincial de Turismo, Deporte y Recursos Comunes. Fdo.: Juan Pedro Toledano Escalona.»
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