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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 169/2016. Negociado: I.
NIG: 4109144S20150Q07965.
De: Don José Francisco Astudillo Russi.
Contra: El Desavío Bebidas y Viandas, S.L.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 169/2016 a instancia de la parte actora don José Francisco Astudillo Russi contra El Desavío Bebidas y Viandas, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a trece de octubre de dos mil dieciséis.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don José Francisco Astudillo Russi, contra El Desavío Bebidas y Viandas, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 10 de junio de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que estimando como estimo la demanda formulada por don José Francisco Astudillo Russi, y de otra y como demandada El Desavío Bebidas y Viandas, S.L., en reclamación de despido, debo declarar y declaro el mismo improcedente, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, así como a que, a su elección, que deberá verificar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, o bien readmita a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido o bien lo indemnice en la cantidad de novecientos treinta y nueve euros con doce céntimos (939,12 €) más, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30 de junio de 2015) hasta la de notificación de la presente resolución.
Segundo. Dicha resolución judicial es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, instando la extinción de la relación laboral que unía a las partes.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y siguientes de la LRJS, «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes».
Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª dispone: Despachar ejecución a instancia de don José Francisco Astudillo Russi frente a El Desavío Bebidas y Viandas, S.L.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada. La Letrada Admón. Justicia.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Letrada de la Administración de Justicia Sra. doña Araceli Gómez Blanco.
En Sevilla, a trece de octubre de dos mil dieciséis.
Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LRJS, cítese de comparecencia a las partes para el próximo día 29 de noviembre de 2016, a las 9,40 horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada, por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado El Desavío Bebidas y Viandas, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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