Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00100918.
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 190/2016. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20150008196.
De: Doña María José Díaz Cabello
Contra: Gestión Andaluza Eventos y Catering, S.L., Emilia Navas, S.L., y Calenda Work, S.L.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 190/2016 a instancia de la parte actora doña María José Díaz Cabello contra Emilia Navas, S.L., y Calenda Work, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Diligencia de ordenación de fecha 17.10.16 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a dieciséis de octubre de dos mil dieciséis.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña María José Díaz Cabello contra Emilia Navas, S.L., y Calenda Work, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 8.9.16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña María José Díaz Cabello contra Gestión Andaluza Eventos y Catering, S.L., Emilia Navas, S.L., y Calenda Work, S.L. En consecuencia, procede hacer los siguientes pronunciamientos: No ha lugar a declarar la nulidad del despido de la actora. Debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto la trabajadora, con fecha de efectos el 30.6.15, condenando a Emilia Navas, S.L., y Calenda Work, S.L., a estar y pasar por tal declaración. Debo condenar y condeno a Emilia Navas, S.L., y Calenda Work, S.L., a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte bien entre la readmisión de la trabajadora, en las mismas condiciones que regían antes del despido, con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 42,73 euros diarios, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o bien con el abono de una indemnización en cuantía de 11.387,55 euros, con la advertencia que, de no optar expresamente, se entenderá que procede la readmisión. Debo condenar y condeno a Emilia Navas, S.L., y Calenda Work, S.L., a abonar de forma solidaria a la actora la cantidad de mil ochocientos treinta y tres euros y treinta y seis céntimos (1.833,36 euros), junto con el interés del 10% por mora.
Debo absolver y absuelvo a Gestión Andaluza Eventos y Catering, S.L., de todos los pedimentos contenidos en la demanda origen de las presentes actuaciones.
Segundo. Dicha resolución judicial es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, instando la extinción de la relación laboral que unía a las partes.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y siguientes de la LRJS, «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes.»
Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª dispone: Despachar ejecución a instancia de doña María José Díaz Cabello frente a Emilia Navas, S.L., y Calenda Work, S.L.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse de conformidad con lo dispuesto en el art. 556 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada. La Secretaria.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE LA SECRETARIA, SRA. DOÑA ARACELI GÓMEZ BLANCO
En Sevilla, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.
Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cítese de comparecencia a las partes para el próximo día diecinueve de diciembre de 2016, a las 9,50 horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.
Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Calenda Work, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF