Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 27/10/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 18 de octubre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 183/2016.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 183/2016. Negociado: I.

NIG: 4109144S20130010052.

De: Don Manuel de Monsalve López.

Contra: Fondo de Garantía Salarial, Inverlet, S.L., Paludibus, S.L., Dogmatel, S.L., Hotel Gran Avenida, S.L., Landergade, S.L., Senebrín, S.L., Fagus Crenata, S.L., Inmobiliaria Andalucía Sur, S.A., don Manuel Leflet Alvarado, don Luis Leflet Íñigo, doña María del Carmen Leflet Íñigo, doña María del Carmen Íñigo Sosa, don Diego Pérez Galisteo, Calleolaria, S.L., y Hotelcosur S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 183/2016, a instancia de la parte actora don Manuel de Monsalve López contra Fondo de Garantía Salarial, Inverlet, S.L., Paludibus, S.L., Dogmatel, S.L., Hotel Gran Avenida, S.L., Landergade, S.L., Senebrín, S.L., Fagus Crenata, S.L., Inmobiliaria Andalucía Sur, S.A., don Manuel Leflet Alvarado, don Luis Leflet Íñigo, doña María del Carmen Leflet Íñigo, doña María del Carmen Íñigo Sosa, don Diego Pérez Galisteo, Calleolaria, S.L., y Hotelcosur, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a catorce de octubre de dos mil dieciséis.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Manuel de Monsalve López contra Fondo de Garantía Salarial, Inverlet, S.L., Paludibus, S.L., Dogmatel, S.L., Hotel Gran Avenida, S.L., Landergade, S.L., Senebrín, S.L., Fagus Crenata, S.L., Inmobiliaria Andalucía Sur, S.A., don/doña Manuel Leflet Alvarado, Luis Leflet Íñigo, María del Carmen Leflet Íñigo, María del Carmen Íñigo Sosa, Diego Pérez Galisteo, Calleolaria, S.L., y Hotelcosur, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 12 de noviembre de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por don Manuel de Monsalve López contra las demandadas Calleolaria, S.L., Hotel Gran Avenida, S.L., Luis Leflet Íñigo y doña María del Carmen Leflet Íñigo, Inverlet, S.L., Paludibus, S.L., Fagus Crenata, S.L., Landergade, S.L., don Manuel Leflet Alvarado, Inmobiliaria Andaluza del Sur, S.A., Senebrín, S.L., doña María del Carmen Íñigo Sosa, don Diego Pérez Galisteo, Fondo de Garantía Salarial, se tiene por desistido al actor respecto de los demandados Paludibus, S.L.; Dogmatel, S.L.; Landergade, S.L.; Senebrín, S.L.; Fagus Crenata, S.L.; Inmobiliaria Andaluza del Sur, S.A.; doña María del Carmen Íñigo Sosa y don Diego Pérez Galisteo.

Y declara la contra debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 5.7.2013, condenando a los demandados Calleolaria, S.L., e Inverlet, S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opten entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 10.088,38 euros.

De optar por la indemnización no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido.

En caso de optar por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 60,5 euros diarios.

Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.

Absolver libremente de los pedimentos de la demanda ha se absuelve libremente de los pedimentos de la demanda Hotel Gran Avenida, S.L., don Luis Leflet Íñigo y doña María del Carmen Leflet Íñigo, don Manuel Leflet Alvarado.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social número Ocho de Sevilla que con fecha 17 de abril de 2015 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 61/14.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (arts. 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del TA de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 10.088,38 en concepto de principal, más la de 2.500 calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada Calleolaria, S.L., e Inverlet, S.L., en insolvencia provisional; dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado don Manuel Leflet Alvarado por Inverlet, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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