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Por el Comité de Huelga de la entidad UTE LISAN, S.A., ha sido convocada huelga para el personal de limpieza que afectará al Hospital de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz, que se llevará a efecto desde las 7,00 horas del día 18 de octubre de 2016, con carácter indefinido.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que el personal de limpieza, gestionado por la UTE LISAN, S.A., presta un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública, Por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2., 15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
D I S P O N G O
Artículo 1. La situación de huelga, que afectará al personal de limpieza que presta sus servicios en el Hospital de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz, gestionado por la entidad UTE LISAN, S.A., se llevará a efecto desde las 7,00 horas del día 18 de octubre de 2016, con carácter indefinido; oídas las partes afectadas y vista la propuesta de la Delegación Territorial de Cádiz, no existiendo acuerdo entre las partes, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la actividad, una vez finalizada la huelga.
Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de octubre de 2016
AQUILINO ALONSO MIRANDA | |
Consejero de Salud |
ANEXO I
Durante el período de huelga, para garantizar el funcionamiento del servicio, se fijan los siguientes servicios mínimos:
I. Servicios mínimos en turno nocturno (diario), sábados y festivos: 100% de la plantilla afectada como servicios mínimos.
II. Servicios mínimos en jornada ordinaria (de lunes a viernes), de mañana y tarde:
1. Área de urgencias, unidades de críticos, unidades de vigilancia intensiva, unidades de coronarias, unidades pediátricas, obstétricas, ginecológicas, unidades de trasplantes, paritorios, salas de dilatación, hospital de día onco-hematológico, hospital de día médico-quirúrgico, áreas de hospitalización oncológica, hematología y áreas de hospitalización especial y, por extensión, aquellas que aborden patología de carácter urgente y crítica. Se incluye bloques quirúrgicos en general y las intervenciones quirúrgicas urgentes y aquellas que por presentar prioridad clínica no admitan demora: 100% del personal que presta habitualmente sus servicios en estos Departamentos.
2. Área de intervenciones quirúrgicas urgentes y aquéllas que por presentar prioridad clínica no admitan demora: 100% del personal que presta habitualmente sus servicios en estos Departamentos.
3. Áreas de encamamiento de pacientes: 100% del personal que presta habitualmente sus servicios en estos Departamentos.
4. Áreas de servicios diagnósticos (radiología, laboratorios, etc.): 100% del personal que presta habitualmente sus servicios en estos Departamentos.
5. Áreas de esterilización: 100% del personal que presta habitualmente sus servicios en estos Departamentos.
6. Áreas de farmacia y unidades de preparación y/o reconstrucción de tratamientos, tratamientos oncológicos y dietoterápicos: 100% del personal que presta habitualmente sus servicios en estos Departamentos.
7. Cocina: 100% del personal que presta habitualmente sus servicios en estos Departamentos.
8. Lencería: 50% del personal que presta habitualmente sus servicios en esta zona.
9. Consultas Externas: 100% del personal que presta habitualmente sus servicios en este área.
10. Áreas comunes, áreas de tránsito general de los centros sanitarios y resto de los espacios no comprendidos en las zonas y áreas declaradas anteriormente como de especial riesgo: 50% del personal que presta habitualmente sus servicios en estos Departamentos.
11. Retirada de basuras y contenedores de residuos peligrosos: 100% del personal encargado de estos servicios.
12. Los exteriores de los Centros deberán ser limpiados en días alternos (un día sí y otro no, con el personal que habitualmente realiza estas funciones).
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