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La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, establece en su artículo 12 que aprobados los estatutos o sus modificaciones, los consejos de colegios deberán remitirlos a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales para que, previa calificación de legalidad, sean inscritos y posteriormente publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En los artículos 11 y 12 del Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero, se desarrolla el procedimiento de tramitación ante la Administración.
Los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios fueron aprobados por Orden de 9 de octubre de 2013, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 210, de 24 de octubre de 2013). El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios ha aprobado la modificación de sus estatutos mediante acuerdo adoptado por su Asamblea General en sesión celebrada el día 23 de enero de 2016, remitiendo a la Consejería de Justicia e Interior dicha modificación junto a los certificados de su aprobación por los órganos correspondientes de los Colegios que integran dicho Consejo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 5/1997, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre y demás concordantes de su Reglamento, así como con las atribuciones conferidas por el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,
D I S P O N G O
Primero. Se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios que a continuación se detalla, aprobada por la Asamblea General de esta corporación profesional en sesión de 23 de enero de 2016, así como por los órganos correspondientes de los colegios que integran dicho Consejo Andaluz:
- El artículo 19 de los estatutos queda redactado como sigue:
«Artículo 19. Cargos del Consejo Andaluz.
Todos los cargos del Consejo Andaluz son honoríficos, gratuitos y carecen, por lo tanto, de sueldos o emolumentos. Los Colegios Provinciales asumirán los gastos devengados por el desplazamiento de sus miembros a las reuniones de la Asamblea General. Los gastos correspondientes tanto a los integrantes de la Comisión Ejecutiva, como de las distintas Comisiones de Trabajo del Consejo, en el ejercicio de sus cargos, serán con cargo a los fondos del Consejo.
No obstante, por razones justificadas y a propuesta de la Comisión Ejecutiva, la Asamblea General podrá aprobar el abono de dietas u otras compensaciones para los miembros de la Comisión Ejecutiva.
Los cargos electos tendrán una duración de cuatro años.
Los miembros de la Comisión Ejecutiva del Consejo Andaluz cesarán en sus cargos por las siguientes causas:
a) Condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
b) Sanción disciplinaria firme por la comisión de falta muy grave.
c) Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresados en los presentes Estatutos para cada uno de los cargos.
d) Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.
e) Por nombramiento para un cargo electo político de carácter ejecutivo del gobierno o de la Administración General del Estado, Autonómica, Local o Institucional, o para cualquier otro que esté afecto por la legislación estatal o autonómica vigente en materia de incompatibilidades.»
- El artículo 44 de los estatutos se modifica en los siguientes términos:
«Artículo 44. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones, tanto de veterinarios colegiados como de sociedades profesionales, prescriben:
a) Las leves: a los seis meses.
b) Las graves: al año.
c) Las muy graves: a los dos años.
2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde la fecha de la comisión de la infracción.
3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento disciplinario, con el conocimiento del interesado, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al presunto infractor.»
- El artículo 45 de los estatutos queda redactado como sigue:
«Artículo 45. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones, tanto de veterinarios colegiados como de sociedades profesionales, prescriben:
a) Las leves: a los seis meses.
b) Las graves: al año.
c) Las muy graves: a los dos años.
2. Los plazos de prescripción de las sanciones comenzarán a contar desde el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución por la que se le impone.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causas no imputables al infractor.»
- Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 46 de los estatutos, con la siguiente redacción:
«4. Este procedimiento disciplinario podrá ser desarrollado, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, por los Estatutos particulares de cada Colegio. En lo no previsto por estos Estatutos será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.»
- Se modifica el apartado 1 del artículo 52 de los estatutos, quedando redactado como sigue:
«1. El plazo para resolver el procedimiento disciplinario será de seis meses desde la adopción del acuerdo de incoación.
Si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento por cualquiera de las causas previstas en la vigente normativa administrativa reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad según lo establecido por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Transcurrido el plazo de caducidad, el órgano competente emitirá, a solicitud del interesado, certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones.»
Segundo. Se ordena la inscripción de los Estatutos en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 24 de octubre de 2016
EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA | |
Consejero de Justicia e Interior |