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En cumplimiento de la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cinco de Sevilla de 20.7.2016 se hace público el testimonio del fallo de la sentencia, conforme a lo acordado en el auto dictado el 7.6.2016, en los términos siguientes:
Recurso: Procedimiento ordinario 409/2009.
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cinco, Negociado núm. 1.
Recurrente: Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla.
Acto recurrido: Adjudicación de contrato de servicio para la redacción de un proyecto arquitectónico par la construcción del Centro Cívico Medina de Haro. C-2008/058.
Sentencia: 22.11.11, Auto 7.6.2016: Indemnización a favor del COAS de 7.562.02.
Lourdes Garrido Teruel, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cinco de Sevilla.
Doy fe que en el recurso contencioso-administrativo número 409/2009 se ha dictado el fallo de la sentencia de fecha 22.11.2011 del siguiente contenido literal:
FALLO
Que debo estimar y estimo el recurso interpuesto por el procurador don Rafael Campos Vázquez en representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla contra la resolución a que se refiere este recurso expresado en el fundamento de derecho primero de la presente sentencia, anulándose la misma por no ser conforme a derecho, así como anulándose cuantos actos jurídicos sean consecuencia de la misma, ordenando retrotraer las actuaciones del referido procedimiento de contratación de momento d aprobar la convocatoria en la forma establecida en la LCSP, con los efectos establecidos en el art. 35 de la referida Ley. Sin costas.
Lo anteriormente reproducido concuerda bien y fielmente con su original a que me remito. Y para que conste, libro el presente en Sevilla a 20 de julio de dos mil dieciséis.
Alcalá de Guadaíra, 17 de octubre de 2016.- El Secretario General, Fernando Manuel Gómez Rincón.
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