Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 31/10/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de octubre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras, dimanante de autos núm. 1159/2014.

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NIG: 1100442C20140005212.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1159/2014. Negociado: MO.

De: Víctor Manuel Bonorat Lloret.

Procurador/a: Sra. Juana García de Alarcón Hernández.

Contra: Ana María Oña Romero

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 66/16

Algeciras, a veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos por don Javier Roa Aljama, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras y su partido, los presentes autos de divorcio, seguidos en este Juzgado con el número 1.159/14, a instancia de don Víctor Manuel Bonorat Lloret, con la asistencia de la Procuradora doña Juana García de Alarcón y dirigidos por el Letrado don Juan Antonio Pérez Domínguez, contra doña Ana María Oña Romero, en rebeldía procesal, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

1) Estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora doña Juana García de Alarcón en la representación que ostenta, debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por don Víctor Manuel Bonorat Lloret, con mantenimiento de las medidas acordadas en la sentencia de separación de fecha 6 de junio de dos mil seis (Autos 214/06 del Juzgado Mixto Ocho de Algeciras), excepto:

1. En lo relativo a la pensión alimenticia de los hijos comunes, el padre deberá abonar por tal concepto la suma de 100 euros mensuales por cada hijo, entre los días uno y cinco de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre a tal efecto, más la actualización correspondiente conforme al IPC, más la mitad de los gastos extraordinarios.

2. Sin expresa mención sobre las costas procesales causadas.

Firme que sea la presente Resolución, comuniqúese o los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días, previa constitución de depósito en la forma y cuantía legalmente prevista.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr/a. Magistrado Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario/a, doy fe, en Algeciras.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Ana María Oña Romero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Algeciras, a once de octubre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal).»

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