Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 31/10/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de abril de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva, dimanante de autos núm. 225/2014. (PP. 1190/2016).

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NIG: 2104142C20140001521.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 225/2014. Negociado: MB.

De: Banco Popular Español, S.A.

Procuradora: Sra. Pilar García Uroz.

Letrada: Sra. Concepción Alonso Tosso.

Contra: Montajes y Mantenimientos Nayan, SLNE, Nicolás Manuel Moreno Moreno y Amador Rodríguez Vizcaíno.

Procuradoras: Sras. Míriam Rodríguez Suárez y Pilar Rodríguez Olid.

Letrados: Sra. Rosa María Durán Gamerol y Elena M. Pichardo Calero.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 225/2014 seguido a instancia de Banco Popular Español, S.A. frente a Montajes y Mantenimientos Nayan, SLNE, Nicolás Manuel Moreno Moreno y Amador Rodríguez Vizcaíno se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia número Dos de Huelva.

Procedimiento: Juicio Ordinario 225-14.

SENTENCIA 66/16

En la Ciudad de Huelva, a 31 de marzo de 2016.

En nombre de su Majestad el Rey, don Alejandro Tascón García, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, adscrito, con carácter de refuerzo, al Juzgado de Primera Instancia número Dos de Huelva, habiendo visto los precedentes autos de juicio ordinario, seguidos con el número 225-14, por demanda interpuesta por la Procuradora doña Pilar García Uroz en nombre y representación de Banco Popular Español, S.A., contra Montajes y Mantenimientos Nayan S.L.N.E., don Nicolás Manuel Moreno Moreno, don Juan Carlos Núñez Becerra y don Amador Rodríguez Vizcaíno.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador doña Pilar García Uroz en nombre y representación de Banco Popular Español, S.A. contra Montajes y Mantenimientos Nayan S.L.N.E.,

1. Debo resolver y resuelvo el contrato de arrendamiento financiero inmobiliario, formalizado en escritura pública de fecha 23.4.07, otorgada ante el Notario don Tomás Giménez Villanueva, con el número 974 de su protocolo, que tenía por objeto el uso y disfrute del bien que constituye su objeto, consistente en Nave Industrial sita en el Polígono Industrial de los terrenos de Exfasa en la CN-431 en San Juan del Puerto e inscrita en el Registro de la Propiedad número Uno de Huelva.

2. Líbrese el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad número Uno de Huelva.

3. Debo condenar y condeno a Montajes y Mantenimientos Nayan S.L.N.E. a la entrega inmediata del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero.

4. Debo condenar y condeno al demandado Montajes Y Mantenimientos Nayan de las costas causadas al demandante.

Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Pilar García Uroz en nombre y representación de Banco Popular Español, S.A. contra don Nicolás Manuel Moreno Moreno y don Amador Rodríguez Vizcaíno:

1. Debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos formulados contra ellos.

2. Debo condenar y condeno al demandante de las costas causadas a don Nicolás Manuel Moreno Moreno y don Amador Rodríguez Vizcaíno.

Notifíquese la presente resolución, con advertencia de que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación.

Y encontrándose el demandado Montajes y Mantenimientos Nayan, SLNE, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a seis de abril de dos mil dieciséis.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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