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Con fecha 4 de noviembre de 2015 se ha suscrito Convenio Marco de colaboración entre la Consejería de Economía y Conocimiento, la Consejería de Salud, la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía y las Universidades Públicas de Andalucía, para la realización de prácticas académicas externas del alumnado de titulaciones no sanitarias en la Consejería de Salud y en la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, o sus entidades u organismos adscritos.
En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula decimoquinta del citado Convenio Marco procede la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del mismo, que figura como Anexo a esta Resolución.
Sevilla, 25 de enero de 2016.- El Secretario General Técnico, José Salvador Muñoz San Martín.
ANEXO
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO, LA CONSEJERÍA DE SALUD, LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DEL ALUMNADO DE TITULACIONES NO SANITARIAS EN LA CONSEJERÍA DE SALUD Y EN LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES, O SUS ENTIDADES U ORGANISMOS ADSCRITOS
En Sevilla, a 4 de noviembre de 2015
REUNIDOS
De una parte:
Don Antonio Ramírez de Arellano López, Excmo. Sr. Consejero de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía, nombrado por Decreto de la Presidenta 14/2015, de 17 de junio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 117 de 18 de junio de 2015).
Don Aquilino Alonso Miranda, Excmo. Sr. Consejero de Salud de la Junta de Andalucía, nombrado por Decreto de la Presidenta 14/2015, de 17 de junio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 117 de 18 de junio de 2015).
Doña María José Sánchez Rubio, Excma. Sra. Consejera de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, nombrada por Decreto de la Presidenta 14/2015, de 17 de junio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 117 de 18 de junio de 2015).
Actuando todos ellos en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9.2 y 26.2.i de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Y de otra:
Don Miguel Ángel Castro Arroyo, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, en funciones, en virtud de la Resolución Rectoral de 18 de junio de 2015 (BOUS núm. 4, 10 de julio de 2015), en el ejercicio de las competencias que le atribuye, en su artículo 20, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307 de 24 de Diciembre de 2001), y los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre (BOJA núm. 235, de 5 de diciembre de 2003).
Doña Pilar Aranda Ramírez, Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Granada, en virtud del Decreto 157/2015, de 19 de junio (BOJA núm. 119, de 22 de junio); en el ejercicio de las competencias que le atribuye, en su artículo 20, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307 de 24 de diciembre de 2001), y los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011).
Don José Carlos Gómez Villamandos, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, en virtud del Decreto 101/2014, de 10 de junio (BOJA núm. 112, de 12 de junio); en el ejercicio de las competencias que le atribuye, en su artículo 20, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307 de 24 de diciembre de 2001 ), y los Estatutos de la Universidad de Córdoba aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 6 de 27 de octubre de 2003).
Don José Ángel Narváez Bueno, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Málaga, en funciones, según Resolución de la Rectora de la Universidad de Málaga de 3 de febrero de 2012, en el ejercicio de las competencias que le atribuye, en su artículo 20, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307 de 24 de diciembre de 2001), y los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio (BOJA núm. 108, de 9 de junio de 2003).
Don Eduardo González Mazo, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, en virtud del Decreto 119/2015, de 31 de marzo (BOJA núm. 65, de 7 de abril), en el ejercicio de las competencias que le atribuye, en su artículo 20, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE num. 307 de 24 de diciembre de 2001), y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 207, de 28 de octubre de 2003).
Don Carmelo Rodríguez Torreblanca, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Almería, en virtud del Decreto 134/2015, de 21 de abril (BOJA núm. 91, de 14 de mayo); en el ejercicio de las competencias que le atribuye, en su artículo 20, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307 de 24 de diciembre de 2001), y los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre (BOJA núm. 247, de 24 de diciembre de 2003).
Don Francisco Ruiz Muñoz, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Huelva, en virtud del Decreto 64/2013, de 25 de junio (BOJA núm. 125, de 28 de junio); en el ejercicio de las competencias que le atribuye, en su artículo 20, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307 de 24 de diciembre de 2001), y los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por Decreto 232/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011).
Don Juan Gómez Ortega, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Jaén, en virtud del Decreto 122/2015, de 7 de abril (BOJA núm. 67, de 9 de abril), en el ejercicio de las competencias que le atribuye, en su artículo 20, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307 de 24 de diciembre de 2001), y los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por Decreto 230/2003, de 29 de julio (BOJA núm.152, de 8 de agosto de 2003).
Don Eugenio Domínguez Vilches, Sr. Rector Magnífico de la Universidad Internacional de Andalucía, en virtud del Decreto 153/2013, de 1 de octubre (BOJA núm. 193, de 2 de octubre); en el ejercicio de las competencias que le atribuye, en su artículo 20, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307 de 24 de diciembre de 2001), y los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobados por Decreto 236/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011).
Don Vicente Carlos Guzmán Fluja, Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en virtud del Decreto 308/2012, de 19 de junio (BOJA núm. 120, de 20 de junio); en el ejercicio de las competencias que le atribuye, en su artículo 20, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307 de 24 de diciembre de 2001), y los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre (BOJA núm. 214, de 6 de noviembre de 2003).
Cada uno en nombre y representación de las entidades a las que pertenecen, en virtud de las facultades conferidas por sus respectivos cargos y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. Que la Consejería de Economía y Conocimiento, en el marco del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 205/2015, de 14 de julio, por el que se regula su estructura orgánica, desarrolla la gestión de las competencias que en materia de enseñanza universitaria corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de la autonomía universitaria y de las salvedades constitucional y legalmente previstas.
Segundo. Que la Consejería de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía y en el Decreto 208/2015, de 14 de, por el que se establece su estructura orgánica, es el departamento de la Administración de la Junta de Andalucía responsable de las directrices de política de salud y de la superior dirección de los organismos directamente responsables de la provisión y gestión de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, configurados bajo la denominación de Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Tercero. Que, la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, y en el Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre Políticas Sociales.
Cuarto. Que las Universidades Públicas de Andalucía tienen entre sus objetivos la realización y desarrollo de actividades docentes y de investigación en las distintas áreas de conocimiento, a través de la impartición de enseñanzas especializadas y de postgrado, realización de actividades científicas y culturales, etc., constituyendo los proyectos y actividades de formación, estudio e investigación un núcleo esencial de su actividad académica.
Quinto. Que los nuevos escenarios que han venido a conformar el Espacio Europeo de Educación Superior han supuesto que las enseñanzas universitarias, en general, y las de carácter oficial, en particular, hayan incrementado los tiempos de formación práctica, que debe desarrollarse en entornos laborales relacionados con la materia propia de los estudios correspondientes. En este sentido, el Sistema Sanitario Público de Andalucía y el Sistema Público de Servicios Sociales en razón de su actividad multidimensional en la que se integra el trabajo de profesionales de alta cualificación en muy diversas ramas del conocimiento, resulta ser un escenario cualificado en el que el alumnado universitario puede recibir una formación práctica de alta calidad.
Sexto. Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica de los estudiantes universitarios a través de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares de naturaleza formativa, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales.
Séptimo. Que el presente Convenio tiene como objeto establecer un marco de cooperación educativa en materia de prácticas académicas externas conforme a las disposiciones que al respecto, y de manera específica, determinan el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, que, de acuerdo con lo previsto en su artículo 1, tiene por objeto el desarrollo de la regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; y el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, en el que, en su artículo 24, se definen y regulan diferentes elementos relativos a las prácticas académicas externas.
Octavo. Que las partes ponen de manifiesto expresamente el carácter esencial que para la celebración del presente Convenio tiene la participación de la Consejería de Salud y de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en la realización de las prácticas del alumnado de las titulaciones no sanitarias de las Universidades Públicas de Andalucía (en adelante Universidades) en los centros y servicios de la Consejería de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en los centros e instituciones del Sistema Público de Servicios Sociales, dependientes directamente de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
Noveno. Que es de apreciar la concurrencia de fines e intereses de carácter público entre las partes quedando acreditada la concurrencia en el objeto, de los fines y competencias de la Consejería de Economía y Conocimiento, de la Consejería de Salud, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y de las Universidades que suscriben el presente Convenio.
En virtud de todo ello, las partes suscriben el presente Convenio Marco de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Es objeto del presente Convenio Marco establecer la colaboración entre la Consejería de Economía y Conocimiento, la Consejería de Salud, la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y las Universidades Públicas de Andalucía para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares en los centros e instituciones del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en los centros e instituciones del Sistema Público de Servicios Sociales dependientes directamente de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales por parte del alumnado matriculado en estudios no sanitarios conducentes a títulos universitarios oficiales de Grado, Máster y Doctorado, así como, a títulos propios impartidos por las Universidades.
Segunda. Obligaciones de las partes.
1. La Consejería de Economía y Conocimiento, por medio de este Convenio Marco se compromete a:
a) Promover los elementos necesarios, en el ámbito de su competencia, para el desarrollo de las actuaciones contempladas en el Convenio Marco.
b) Colaborar en el desarrollo de instrumentos de calidad relacionados con el desarrollo de prácticas de las titulaciones universitarias.
2. La Consejería de Salud y la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, por medio de este Convenio Marco, se comprometen a lo siguiente:
a) Colaborar con las Universidades firmantes del Convenio para la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, en sus centros e instituciones, por el alumnado matriculado en estudios no sanitarios conducentes a títulos universitarios oficiales de Grado y Máster de las Universidades, y a este fin:
1.º Facilitarán a las Universidades las estructuras de gestión y servicios para ser utilizadas en la formación del alumnado.
2.º Apoyarán al alumnado, durante la realización de las prácticas, para facilitar el desempeño de las actividades que realizará durante las mismas.
b) Designar profesionales para que ejerzan como tutores de prácticas ocupándose de supervisar las actividades y controlar el desarrollo de las prácticas del alumnado.
c) Facilitar la realización de la encuesta anual de satisfacción de las prácticas que, a estos efectos, tengan prevista las Universidades.
3. Cada una de las Universidades se comprometen a:
a) Facilitar a la Consejería de Economía y Conocimiento, a la Consejería de Salud y a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales la información referida a las necesidades potenciales de plazas para la realización de prácticas académicas externas.
b) Reconocer la actividad colaboradora de los tutores de prácticas.
c) Informar a la Consejería de Salud y a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales acerca del contenido de la programación académica de carácter práctico del alumnado y de cuantas otras cuestiones de carácter académico puedan resultar necesarias para la gestión de las prácticas.
d) Elaborar anualmente una encuesta de satisfacción de las prácticas y trasladar sus resultados desagregados a la Consejería de Salud y a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
e) Facilitar la participación de los tutores de prácticas en actividades de formación e investigación en metodologías docentes innovadoras.
f) Suscribir una póliza de seguros que cubra los riesgos derivados de la realización de las prácticas del alumnado.
Tercera. Tutores de prácticas.
1. Para la realización de las prácticas externas, el alumnado contará con un tutor de prácticas designado, según proceda, por la Consejería de Salud y por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a través del responsable de la unidad administrativa en la que se vayan a desarrollar las prácticas académicas.
2. Podrán ser designados tutores de prácticas los profesionales de la Consejería de Salud y de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y sus entidades y organismos adscritos que cuenten con experiencia profesional y desarrollen su actividad profesional en el área en la que se desarrollen las prácticas.
3. Los tutores de prácticas desarrollarán las siguientes funciones con relación al alumnado que tenga asignado:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en la programación de las prácticas.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés.
d) Coordinar con el tutor académico de las Universidades el desarrollo de las actividades.
e) Emitir, a la conclusión de las prácticas, y en el modelo que se acuerde para ello, los informes finales de evaluación que recogerán el número de horas realizadas por el alumno y en el que se podrán valorar los aspectos referidos tanto a las competencias genéricas como específicas previstas en la programación de las prácticas.
f) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.
g) Las Universidades certificarán anualmente el ejercicio de la actividad de tutela de los tutores de prácticas. En los certificados emitidos a este respecto se especificará el número de alumnos tutelados y el total de los créditos de las prácticas tutelados.
Cuarta. Tutores académicos.
1. Para la realización de las prácticas externas, los estudiantes contarán con un tutor académico de las Universidades.
2. La designación del tutor académico de las Universidades se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos por la misma.
3. Los tutores académicos desarrollarán las siguientes funciones con relación al alumnado que tenga asignado:
a) Realizar el seguimiento efectivo de las prácticas.
b) Coordinar con el tutor de prácticas el desarrollo de las actividades propias de las prácticas.
c) Conocer el Informe final de evaluación del alumnado.
d) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el proyecto formativo.
e) Conocer el Informe final tanto del tutor de prácticas como del alumno para proceder a su evaluación.
Quinta. Solicitud, selección y determinación de las prácticas académicas.
1. Anualmente y antes de la finalización del primer cuatrimestre del curso académico, cada Universidad, a través del Vicerrectorado competente en la materia, trasladará a la Dirección General competente en materia de la coordinación con las Universidades de Andalucía, respecto a la formación de grado y otras titulaciones de la Consejería de Salud o de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, según proceda, la relación de prácticas académicas externas curriculares que solicita para que puedan llevarse a cabo por el alumnado de las Universidades en los centros de la Consejería de Salud y de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y de sus entidades y organismos adscritos.
2. La relación de prácticas incluirá, en todo caso, la carga docente en horas y créditos, la extensión en días, los proyectos formativos a realizar por los alumnos, el número de alumnos para cada una de ellas y las Unidades, Servicios o Áreas en las que se propone la realización de las mismas.
3. A la vista de la solicitud remitida desde las Universidades, la Consejería de Salud y la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y sus entidades y organismos adscritos, analizarán la capacidad docente de las Unidades, Servicios o Áreas en la que se propone la realización de las prácticas y trasladarán, antes de la finalización del mes de junio, a las Universidades la oferta anual de plazas académicas externas para el alumnado del curso académico siguiente.
4. Por parte de las Universidades, de la Consejería de Salud y de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y sus entidades y organismos adscritos respectivamente, se elaborará anualmente un documento que contendrá la oferta de prácticas determinada para cada curso académico.
5. Los requisitos establecidos para el procedimiento de las mismas, se ajustarán a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, garantizando los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad e igualdad de oportunidades. Siendo el procedimiento de solicitud, selección y adjudicación de las prácticas determinado por el sistema que, a tal efecto, tengan establecidas las Universidades. En todo caso, por cada alumno seleccionado se emitirá un documento por parte de las Universidades en el que consten los datos referentes al estudiante, proyecto formativo, características y ubicación de las prácticas.
Sexta. Desarrollo de las prácticas.
1. La duración de las prácticas se establecerá de conformidad con las siguientes previsiones:
a) Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
b) En el caso de los estudiantes de Títulos Propios, la duración será la prevista en el plan de estudios correspondiente.
c) Salvo en casos especialmente justificados, la finalización de la práctica se deberá programar para que se produzca preferentemente antes del fin del curso académico donde el estudiante se ha matriculado en la asignatura de «prácticas externas» o la equivalente a ésta.
d) El horario de realización de la práctica se establecerá por la unidad en la que se vayan a llevar a cabo las prácticas y de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de aquélla, y quedará reflejado en un documento específico, debiendo ser compatibles con el seguimiento de los estudios y la representación en órganos universitarios.
2. Las características concretas de la oferta de prácticas será determinada por la Consejería de Salud y por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, y sus entidades y organismos adscritos, según corresponda. En todo caso, el desarrollo de las prácticas se llevará a cabo de tal modo que no perturbe el normal funcionamiento del servicio público que se presta.
3. La realización de prácticas académicas externas al amparo del presente Convenio Marco, en ningún caso comportará remuneración alguna, ni directa ni indirecta, ni dineraria ni en especie, de una parte a otra, así como la prohibición de realizar por parte del alumnado en prácticas, actividades que impliquen el ejercicio de funciones o potestades públicas, según está establecido en el artículo 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que regula el Estatuto Básico del Empleado Público.
Séptima. Responsabilidad.
1. El alumnado estará cubierto, en caso de accidente, enfermedad o infortunio familiar por el Seguro Escolar, en los términos y condiciones que establece la legislación vigente. En el caso de alumnado mayor de 28 años deberá formalizarse un seguro de accidente, cuya prima correrá a su cargo o de las Universidades, debiendo aportar las Universidades, para cada alumno, una certificación de la cobertura cubierta a la entidad en la que se realicen las prácticas, con carácter previo a su inicio.
2. Además, las Universidades por medio del presente Convenio Marco asumen y garantizan plena y directamente la responsabilidad civil de daños a terceros que, por cualquier causa y en toda su extensión, puedan ocasionar los estudiantes en prácticas al amparo del Convenio. A este fin, las Universidades deberán tener cubierta la responsabilidad derivada de las prácticas de su alumnado mediante una póliza de seguros a tales efectos, debiendo aportar las Universidades, para cada alumno, una certificación de la cobertura cubierta a la entidad en la que se realicen las prácticas, con carácter previo a su inicio.
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. Con el fin de coordinar las actuaciones relacionadas con el desarrollo del presente Convenio Marco se creará una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de las partes con responsabilidad en el área de investigación y docencia, y que estará compuesta por:
a) Un representante de la Consejería de Economía y Conocimiento designado por la persona titular de la Consejería, a propuesta del centro directivo con competencias en materia de universidades.
b) Dos representantes de la Consejería de Salud, designados por la persona titular de la Consejería, a propuesta de los siguientes centros directivos:
a. Uno, por la Dirección General competente en materia de la coordinación, en el ámbito de las competencias de la Consejería, con las Universidades de Andalucía respecto a la formación de grado y otras titulaciones y que ejercerá las funciones de la Presidencia.
b. Uno, por el Servicio Andaluz de Salud.
c) Dos representantes de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, designados por la persona titular de la Consejería, a propuesta de los siguientes centros directivos:
a. Uno por la Viceconsejería.
b. Uno por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
d) Un representante por cada una de las diez Universidades Públicas de Andalucía firmantes del presente Convenio Marco, designado por el Rector o Rectora de cada Universidad.
2. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
1.º Coordinar los trabajos necesarios para la ejecución del presente Convenio Marco.
2.º Informar sobre la interpretación, seguimiento y prórroga del presente Convenio Marco.
3.º Resolver las cuestiones e incidentes que se produzcan como consecuencia de la interpretación y ejecución del presente Convenio Marco.
4.º Conocer la evaluación anual de las prácticas realizadas al amparo del Convenio Marco.
3. La persona que ocupe la Secretaría, que será nombrada por la persona titular de la Consejería competente en materia de salud entre el personal funcionario de la misma, asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.
4. En la composición de la Comisión deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía.
5. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año, así como cuando lo solicite cualquiera de las partes. Se levantará Acta de cada una de las reuniones.
6. Con relación al régimen de funcionamiento de la Comisión, en lo no previsto expresamente en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
7. La Comisión de Seguimiento podrá encomendar el desarrollo de actuaciones relacionadas con el seguimiento de las prácticas a las que hace referencia el Convenio a otras estructuras colegiadas en las que se encuentren representadas las instituciones firmantes.
Novena. Estudiantes con discapacidad.
Las partes fomentarán que las prácticas sean accesibles para su realización por parte de estudiantes con discapacidad procurando, en la medida de sus posibilidades, la disposición de los medios apropiados que aseguren la igualdad de oportunidades.
Décima. Secreto y Protección de datos de carácter personal.
Con relación a la protección de datos de carácter personal se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y, en su caso, a las previsiones de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Undécima. Ausencia de vinculación.
1. La realización de las prácticas académicas externas no supondrá la existencia de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con las entidades donde se realicen las prácticas.
2. Por parte de las Universidades, con anterioridad al inicio de las prácticas, se dará traslado a las autoridades laborales de la relación de personas que en su condición de alumnos de las mismas vayan a realizar sus prácticas académicas en la Consejería de Salud, en la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y sus entidades y organismos adscritos.
Duodécima. Régimen Jurídico del Convenio.
El presente Convenio Marco tiene naturaleza administrativa y en lo no previsto en el mismo se estará a lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, aun encontrándose excluido de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.c) del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, le serán de aplicación los principios contenidos en el mismo Texto Refundido para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como se establece en el apartado segundo del artículo 4.2 del citado Texto Refundido.
Decimotercera. Las cuestiones litigiosas.
1. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, prevista en la estipulación Octava, las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio Marco.
2. El conocimiento de las cuestiones litigiosas que la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco pudieran suscitar entre las partes, se someterá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimocuarta. Causas de resolución.
1. Serán causas de resolución del presente Convenio Marco las siguientes:
a) El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes de las obligaciones asumidas con la suscripción del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
2. Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del Convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3. En todo caso, la resolución del Convenio Marco no afectará a los derechos del alumnado que, en ese momento se encuentre realizando las prácticas externas o las que tengan programadas con fecha de inicio.
Decimoquinta. Vigencia.
1. El presente Convenio Marco surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por un plazo de ocho años. El Convenio Marco podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes, suscrito antes de su expiración, por períodos iguales de ocho años. A los efectos de la manifestación del acuerdo de cada una de las partes con respecto a la prórroga del Convenio Marco, resultará bastante la expresión unilateral, por medio del correspondiente documento, suscrito por la persona titular de cada una de las partes firmantes del mismo y que se adjuntará como Anexo.
2. Cualquiera de las partes podrá manifestar su intención de no proceder a la prórroga del Convenio Marco a través de denuncia expresa realizada con un preaviso de doce meses de antelación a la fecha de vencimiento.
Decimosexta. Período de adaptación.
Las partes se comprometen a identificar aquellos convenios u otros acuerdos de colaboración que, para el desarrollo de prácticas en centros sanitarios por parte del alumnado de titulaciones universitarias no sanitarias, pudieran encontrarse suscritos y vigentes en esta fecha y llevar a cabo las actuaciones pertinentes para que los mismos devengan sin efectos, quedando sustituidos por el presente Convenio Marco antes de la finalización del curso académico 2015/2016.
El presente Convenio Marco es susceptible de ser desarrollado mediante Convenios específicos de Colaboración que servirán de instrumento para canalizar las actuaciones concretas que se realicen en aplicación del mismo, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio que regula los Convenios de Cooperación Educativa. Dichos Convenios específicos serán suscritos, en su caso, por los Directores Gerentes de las entidades instrumentales correspondientes según el ámbito de que se trate.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en trece ejemplares, en el lugar y fecha arriba indicados.
Por la Consejería de Economía y Conocimiento | Por la Consejería de Salud |
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Fdo.: Antonio Ramírez de Arellano Excmo. Sr. Consejero |
Fdo.: Aquilino Alonso Miranda Excmo.: Sr. Consejero |
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Por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales | Por la Universidad de Sevilla |
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Fdo.: María José Sánchez Rubio Excma.: Sra. Consejera |
Fdo.: Miguel Ángel Castro Arroyo Sr. Rector Mgfco. en funciones. |
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Por la Universidad de Granada | Por la Universidad de Córdoba |
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Fdo.: Pilar Aranda Ramírez Sra. Rectora Mgfca. |
Fdo.: Jose Carlos Gómez Villamandos Sr. Rector Mgfco. |
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Por la Universidad de Málaga | Por la Universidad de Cádiz |
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Fdo.: José Ángel Narváez Bueno Sr. Rector Mgfco., en funciones. |
Fdo.: Eduardo González Mazo |
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Por la Universidad de Almería | Por la Universidad de Huelva |
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Fdo.: Carmelo Rodríguez Torreblanca Sr. Rector Mgfco. |
Fdo.: Francisco Ruiz Muñoz Sr. Rector Mgfco. |
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Por la Universidad de Jaén | Por la Universidad Internacional de Andalucía |
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Fdo.: Juan Gómez Ortega Sr. Rector Mgfco. |
Fdo.: Eugenio Domínguez Vilches Sr. Rector Mgfco. |
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Por la Universidad Pablo de Olavide | |
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Fdo.: Vicente Carlos Guzmán Fluja Sr. Rector Mgfco. |